Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 18 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Advertencia o consulta de ilegalidad

Expediente: 546-14

VISTOS:

La firma forense G., A.&.L., en su condición de apoderados generales de la sociedad denominada Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste S. A. (EDEMET), ha presentado advertencia de ilegalidad contra las palabras "eléctrico" y "eléctricas" contenidas en el artículo primero del Acuerdo No. 34 de 23 de mayo de 2007, "por el cual se modifican los códigos 1.1.2.5.30 y 1.1.2.5.35 del Acuerdo No. 75 de 10 de octubre de 2006, expedido por el Consejo Municipal de Aguadulce", dentro del proceso administrativo para el cobro de la suma de veintitrés mil doscientos veintisiete balboas con 00/100 (B/.23, 227.00), en concepto de impuestos de rótulos en los medidores y en los automóviles de EDEMET iniciado por la Tesorería Municipal de Aguadulce, mediante Nota de 12 de agosto de 2014.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    Según los apoderados de EDEMET, mediante Nota de 12 de agosto de 2014, la Tesorería Municipal del Municipio de Aguadulce, inició proceso administrativo en contra de EDEMET, para el cobro de la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON 00/100 (B/. 23,227.00), en concepto del impuesto de rótulos en los medidores y en los automóviles de EDEMET, correspondiente al año 2013.

    Sostiene el acto que a pesar de que el impuesto de anuncios y rótulos, es aquel que grava los anuncios y rótulos con carácter publicitario de los diversos establecimientos comerciales que ejercen una actividad lucrativa dentro del municipio; no obstante, los códigos 1.1.2.5.30 y 1.1.2.5.35 del Acuerdo No. 75 de 10 de octubre de 2006, están contenidas las palabras "eléctrico" y "eléctricas", el Municipio de Aguadulce, so pretexto de regular el impuesto de rótulos, anuncios y avisos, pretende, en violación de la ley, gravar los distintivos que se colocan en los postes del tendido eléctrico, medidores y demás infraestructuras destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.

    De esta forma, a su juicio, el Consejo Municipal de Aguadulce pretende gravar la propiedad de bienes dedicados a la prestación del servicio público de electricidad, lo que está expresamente prohibido por la Ley, toda vez que no está gravando anuncios y rótulos con connotaciones publicitarias, sino distintivos que se colocan en los postes del tendido eléctrico, medidores y demás bienes destinos a la distribución de la energía eléctrica, no con fines publicitarios, sino con el único propósito de identificarlos que permita ofrecer un mejor servicio.

    Por tales razones, considera que las palabras "eléctrico" y "eléctricas" contenidas en el artículo primero del Acuerdo No. 34 de 23 de mayo de 2007, "por el cual se modifican los códigos 1.1.2.5.30 y 1.1.2.5.35 del Acuerdo No. 75 de 10 de octubre de 2006, expedido por el Consejo Municipal de Aguadulce", violan el contenido del artículo 4 del Texto Único de la Ley 26 de 1996, (adoptado mediante Decreto Ejecutivo 143 de 2006),numeral 8 del artículo 17, numeral 6 del artículo 21, artículo 74, numeral 2 del artículo 75, artículo 79, de la Ley 106 de 1973.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE AGUADULCE.

    De la demanda se corrió traslado al Presidente del Consejo Municipal de Aguadulce, para que rindiera informe explicativo de su actuación, sin embargo, en el escrito remitido a la Sala denominado "consulta sobre advertencia de ilegalidad, presentado el día 17 de junio de 2015, se le limita solicitarle al Tribunal se pronuncie sobre la presente Advertencia, argumentando que en atención que el Consejo Municipal de Aguadulce, tiene la función principal de velar a través de acuerdos municipales, la aprobación del cobro de impuestos, a fin de solventar el presupuesto municipal.

    En ese sentido, considera que dentro del gravamen del código 1.1.2.4.30, sobre rótulos, anuncios y avisos, los anuncios instalados en los postes del tendido eléctrico/telefónico que anuncian a través de un código, números, claves o números distintivos, así como la propiedad de lo mismo, llámese medidores instalados en propiedades privadas o del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR