Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1532-16

VISTOS:

El Licenciado I.J.R.B., quien actúa en representación de L.M.R.C., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 221-2018, de 12 de junio de 2018, dictada por el Subgerente General del Banco Hipotecario Nacional, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que no debe dársele curso legal, ya que la demanda fue fundamentada en disposiciones de índole Constitucional, que son materias asignadas al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 43 de la Ley 135 de 1943, señala que toda demanda dentro de lo Contencioso-administrativo debe contener: la designación de las partes y de sus representantes; lo que se demanda; los hechos u omisiones fundamentales de la acción; la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación.

Lo anterior es así, toda vez que los requisitos de las disposiciones que se estiman vulneradas con su respectivo concepto, deben ser de índole legal, por ser una demanda de Plena Jurisdicción; situación que no se corresponde con las disposiciones de tipo constitucional planteadas por el demandante, a saber:

"ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL: la propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función Social que debe llenar.

"Por motivo de utilidad pública o de interés social o de interés social definidos en la ley puede haber expropiación mediante juicio especial e INDEMNIZACION" (El subrayado es nuestro)

...

ARTÍCULO 56 DE LA CONSTRITUCION NACIONAL: El Estado protege el patrimonio, la maternidad y la FAMILIA. La ley determina lo relativo al estado civil

El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. IGUALMENTE TENDRÁN DERECHO A ESTA PROTECCIÓN LOS ANCIANOS Y ENFERMOS DESVALIDOS. (El subrayado es nuestro)

ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: El Estado velará por el mejoramiento social y económico de...

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