Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 832-17

VISTOS:

El licenciado J.R., quien actúa en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP N° 002-16HC de 5 de enero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La presente acción contencioso-administrativa fue admitida, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2017, que ordenó remitirle copia de la demanda al Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, para que rindiese un informe explicativo de conducta. De igual manera, se corrió traslado de la demanda a la señora M.L.G.C. y al señor Procurador de la Administración.

Ahora bien, a foja 46 del dossier reposa el Edicto Emplazatorio N° 09 de 27 de abril de 2018, mediante el cual el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera, emplaza a la señora M.L.G.C., de paradero desconocido, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación del edicto en cuestión en un periódico de circulación nacional, comparezca por sí sola o por medio de apoderado judicial a hacer valer sus derechos dentro de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción presentada por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a través de apoderado judicial. De igual forma, se le advierte a la emplazada que de no comparecer dentro del término señalado, se le nombrará defensor de ausente con quien se proseguirá la demanda.

Observa la Sala que, a foja 48 del expediente, reposa la certificación de 25 de mayo de 2018, extendida por la Secretaria de la Sala Tercera, en la que se certifica que los días sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de mayo de 2018, fue publicado en El Panamá América, diario de circulación nacional, el Edicto Emplazatorio N° 09 de 27 de abril de 2018, a nombre de M.L.G.C..

Consta a foja 49 del expediente el informe secretarial de 8 de junio de 2018, a través del cual se le informa al Magistrado Sustanciador que en...

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