Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 14 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 673-17

VISTOS:

El Procurador de la Administración sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 3 de octubre de 2017, emitida por el Magistrado Sustanciador, que admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado M.G., en representación del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL COMERCIO VÍVERES AL POR MAYOR Y MENOR ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (SITRACOVIP), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 003-DGT-17 de 17 de abril de 2017, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. sustentar su recurso de apelación, el señor Procurador de la Administración indicó básicamente que la Sala Tercera no es competente para conocer de asuntos que son de conocimiento exclusivo del Ministerio de Trabajo, como lo es la facultad para decidir quién ejerce la representación de los trabajadores en la negociación de las convenciones colectivas, tal como lo establece la Ley N° 53 de 28 de agosto de 1975, tomando en consideración que el Ministerio de Trabajo está ejerciendo funciones jurisdiccionales.

Una vez analizadas los argumentos expuestos con anterioridad, y revisadas las constancias procesales, quienes suscriben estiman que no le asiste razón al recurrente en base a las consideraciones que detallamos en las líneas siguientes.

En primer término, advierte la Sala que el acto demandado lo constituye la Resolución N° 003-DGT-17 de 17 de abril de 2017, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se resuelve que le corresponde por mayoría de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicios, M. y Víveres de Panamá (SINATRAVIP), negociar los pliegos de peticiones presentados por el Sindicato Industrial de Trabajadores del Comercio al P.M. y al Por Menor de las Compañías de Servicios y Afines de Panamá (SITRACOMMCSAP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas de Servicios, M. y Víveres de Panamá (SINATRAVIP), y el Sindicato Industrial de Trabajadores del Comercio, V.a.P.M. y...

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