Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 18 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 597-15

VISTOS:

La sociedad CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS, S. ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante este Tribunal, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP No. 400-13HC de 27 de mayo de 2013, dictada por el Director Nacional de Protección al Consumidor, Encargado, y que fue confirmada por la Resolución A-DPC-0905-15 de 15 de junio de 2015, dictada por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Mediante el acto originario, Resolución DNP No. 400-13HC de 27 de mayo de 2013, la entidad demandada resolvió lo siguiente:

PRIMERO

ORDENAR al agente CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS, S., sociedad anónima inscrita al a Ficha: 44827, R. 2769, Imagen 99, de la Sección Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es WILFRED ESKLDSEN, MODIFICAR la referencia crediticia No. 2004122798, cuyo titular es V.E.D.B., con cédula de identidad personal No. 8-708-898, que al 28 de noviembre de 2012 en que se realizó el análisis financiero, debe Eliminar la Observación "CANC. PROCESO JUDICIAL.

SEGUNDO

ORDENAR al agente económico APC BURÓ, S., MODIFICAR la referencia crediticia No. 2004122798, cuyo titular es V.E.D.B., con cédula de identidad personal No. 8-708-898, que al 28 de noviembre de 2012 en que se realizó el análisis financiero, debe Eliminar la Observación "CANC. PROCESO JUDICIAL".

TERCERO

Sancionar al agente económico CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS, S., sociedad anónima inscrita a la Ficha: 44827, R.:2769, Imagen: 99, de la Sección Mercantil del Registro Público, cuyo representante legal es W.E., con multa de Mil Balboas (B/.1,000.00), por infringir las normas contenidas en la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006 "que regula el servicio de información sobre historial de crédito de los consumidores o clientes".

...

..." ( foja 38 a 40 del expediente administrativo)

Este acto fue objeto de impugnación y el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, profiere la Resolución No. A-DPC-0905-15 de 15 de junio de 2015, donde confirma la decisión de primera instancia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    La parte actora manifiesta los hechos que dieron origen a la presente controversia de la siguiente manera:

    La señora V.E.D.B., acude ante la Dirección Nacional de Protección al Consumidor y formaliza una queja contra la sociedad Corporación Bella Vista de Finanzas, S., para que ésta elimine o modifique la mala referencia de crédito que se le ha impuesto, y alega la quejosa que en el mes de noviembre de 2011, la deuda fue cancelada.

    De allí entonces, se abrió un proceso administrativo y se emite el acto impugnado, es decir, la Resolución DNP No. 400-13HC de 27 de mayo de 2013.

    Manifiesta la parte actora que el acto impugnado se fundamenta en el análisis efectuado por el Departamento de Análisis y Estudio de Mercado, sin embargo, estima que el mismo deviene en ilegal, pues la decisión tomada no tiene un sustento legal, especialmente en las normas que rigen el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.

    La disconformidad que posee el actor con la decisión recurrida, es que si cumple lo ordenado por el acto impugnado, no estaría cumpliendo la obligación de brindar información actualizada, verdadera y confiable, y sostiene su aseveración en los siguientes términos:

    "Y de cumplir nuestro mandante con esa orden, no estaría entregando a la agencia de información de datos APC BURO, S., a la cual se encuentra afiliada una información actualizada, verdadera y confiable, ya que el préstamo No. 14716 de fecha 20 de marzo del 2000, otorgada por nuestra representada a la D.L.P.D.B., suscrito también por la quejosa V.E.D.B.; P.E.B.W. y R.R.E., en su calidad de Codeudores estos últimos, fue cancelado por la Codeudora R.R.E., dentro del Proceso Ejecutivo seguido por nuestra representada CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS, S., contra los referidos demandados ante el Juzgado Décimo Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, cancelación que se produjo en forma posterior al momento de haberse decretado embargo sobre bienes de los referidos demandados y recibido la correspondiente orden de descuentos del salario mínimo de los mismos." (foja 8-9)

    Por tal razón, la sociedad Corporación Bella Vista de Finanzas, S., sostiene que no ha incurrido en ninguna falta, ya que no ha incumplido con su obligación de brindar una información actualizada, verdadera y confiable, encontrándose sin sustento legal la decisión proferida por la Dirección Nacional de Protección al Consumidor, así como su acto confirmatorio.

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

    El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales, por los siguientes motivos:

    o El artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, dispone los principios que deben regir las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas. Estima el actor que dicha norma ha sido transgredida en concepto de violación directa por omisión, pues el Director Nacional de Protección al Consumidor con el...

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