Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 22 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 927-18

  1. VISTOS:

    El Licenciado A.G., actuando en nombre y representación de E.V.O.D.R., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. CTF-39-2011 de 18 de octubre de 2011, emitida por la Comisión Técnica de Fiscalización (Hoy Comisión Técnica de Desarrollo Académico).

  2. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    La S. Tercera, al examinar el libelo de la demanda, en vías de determinar si la misma cumple con los requerimientos contenidos en la Ley Contencioso Administrativa, advierte la existencia de una petición de suspensión provisional del acto demandado contenido en la Resolución No. CTF-39-2011 de 18 de octubre de 2011, emitida por la Comisión Técnica de Fiscalización (Hoy Comisión Técnica de Desarrollo Académico), por lo que dicha petición debe ser resuelta por este Tribunal, antes que sea admitida la demanda.

    En atención a lo antes señalado, se procede a revisar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo presentada en el libelo de la demanda, la cual es sustentada de la siguiente manera:

    "...

    Así las cosas, la resolución No. CTF-39-2011 de 18 de octubre de 2011 de la Comisión Técnica de Fiscalización (hoy Comisión Técnica de Desarrollo Académico) no cumple (sic) con el principio de fumus boni iuris o apariencia en buen derecho, toda vez el acto cuestionado se encuentra teñido de ilegalidad manifiesta ya que a simple vista y sin necesidad de entrar a analizar a prima facie las disposiciones que se estiman infringidas, se puede observar que la Ley 2 de 2003 que lleva por título lo siguientes: "QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLÉS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN" es una normativa que tiene un ámbito y aplicación directo sólo para los colegios públicos y privados de primaria y secundaria a cuyos estudiantes se les puede exigir la enseñanza o educación del idioma inglés de manera obligatoria.

    ...

    En otras palabras, la Resolución No. CTF-39-2011 del 18 de octubre de 2011 no puede amparar u otorgar la facultad alguna a la USMA para que le exija a sus alumnos, que para poder obtener el título de licenciatura en contabilidad, tengan que acreditar sus conocimientos a través de un nivel intermedio de inglés (TOEFL 81/ELLIS nivel 11), cuando la Ley 2 de 2003 en su artículo 1 establece expresamente que la exigencia de la enseñanza del idioma inglés es únicamente exigible de manera obligatoria a los alumnos de escuelas, colegios o centros educativos públicos o privados, y no así para estudiantes de nivel universitarios.

    Aunado a la anterior, y como prueba de la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado, se evidencia palmariamente que la Resolución No. CTF-39-2011 del 18 de octubre de 2011 emitida por la Comisión Técnica de Fiscalización (hoy día Comisión Técnica de Desarrollo Académico) y que ha servido de base para que la Universidad Santa María La Antigua le exija a todos los alumnos de la licenciatura de contabilidad que tienen que acreditar sus conocimientos de un nivel intermedio de inglés (TOEFL 81/ELLIS) o de lo contrario cursar hasta once (11) niveles de inglés, ha rebasado el contenido del ordenamiento jurídico, específicamente también en cuanto a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2 de 2003, que señala que los alumnos aspirantes a cualquier título universitario únicamente deben de acreditar que tengan los conocimientos de inglés. La definición de la expresión conocimiento implica que se trata de una noción, o saber...

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