Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 801-17

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruiz & Alemán, que actúa en nombre y representación del señor F.E.I.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el apartado segundo del Decreto N° 14 de 24 de septiembre de 2015, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito de D..

Mediante el acto administrativo atacado, el Alcalde del Distrito de D. estableció medidas para regular el horario de expendio de bebidas alcohólicas en los distintos establecimientos comerciales y centros de diversión ubicados en el Distrito de D..

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

    Según los apoderados judiciales del señor F.E.I.C., el Decreto N° 14 de 24 de septiembre de 2015, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito de D., afecta la comercialización de productos de diversos agentes económicos aunado a que el mismo no ha sido publicado en la Gaceta Oficial.

    En ese sentido, consideran que el acto administrativo impugnado infringe el artículo 46 de la Ley N° 38 de 2000, el artículo 3 de la Ley N° 45 de 2007; y el artículo 295 de la Constitución Política.

    En primer término, con relación a la violación del 46 de la Ley N° 38 de 2000, que se refiere la fuerza obligatoria de los actos administrativos emitidos por el Gobierno Central o las entidades descentralizadas, y su aplicación desde su promulgación en la Gaceta Oficial, alega el demandante que la falta de publicación en la Gaceta Oficial hace inaplicable el acto administrativo atacado.

    En segundo lugar, se señala infringido el artículo 3 de la Ley N° 45 de 2007, que se refiere a las actividades económicas reservadas al Estado, y la necesidad de resguardar los principios de libre competencia y libre concurrencia, por considerar que el Alcalde del Distrito de D. omitió solicitar el concepto de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el cual era necesario, tomando en consideración que el acto administrativo demandado contiene restricciones que imposibilitan el libre comercio y la libre competencia. Aunado a lo anterior, estima la parte actora que el Decreto N° 14 de 24 de septiembre de 2015 debió considerarse de interés público, y por tanto, requería la intervención del Consejo de Gabinete.

    Por último, los apoderados judiciales del demandante estiman violado el artículo 295 de la Constitución Nacional por considerar básicamente que el Decreto N° 14 de 24 de septiembre de 2015, emitido por la Alcaldía Municipal del Distrito de D., restringe el libre comercio y la libre competencia.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE D..

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Alcalde del Distrito de Panamá para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota recibida el día 12 de abril de 2018, que consta a foja 33 del dossier, y el cual, en su parte medular, señala lo siguiente:

    "Debemos señalar que lo que motivó la emisión del Decreto No. 14, fueron los hechos notorios y de conocimiento público de los actos de violencia que se estaban dando en el Distrito de D., por lo que nosotros como Alcalde emitimos una reglamentación, donde se tomaron medidas tendientes a mantener la paz y el orden, con la finalidad de darle tranquilidad a los habitantes del Distrito. Igualmente señalamos que en cuanto al Apartado II del Decreto No. 14, el mismo fue fundamentado en lo que señala el último párrafo del artículo 1 de la Ley No. 55 de 10 de julio de 1973 "El Alcalde Municipal podrá fijar...

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