Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

Número de expediente338-18
Fecha11 Marzo 2019

VISTOS:

El licenciado L.R.Q., actuando en nombre y representación del señor E.J.B.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 416 de 16 de agosto de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, y el acto confirmatorio; en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, y se reconozca el rango y salario correspondiente.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que, el señor E.J.B.M., laboró en la Policía Nacional a partir del 1 de marzo de 2017, ejerciendo sus funciones en conjunto de la unidad policial, Sargento Primero J.H. designados en el sector de Raly Residencial Ancón, área de trabajo que deberán cubrir y hacer rondas.

Manifiesta que, el señor E.J.B.M., cumpliendo con las funciones asignadas, se percata que tiene la llanta de la bicicleta baja y con su compañero de oficio deciden ir a llenarla, en el sector de La Boca, pasando por la parte delantera de los locales ubicados en el área, por lo que no tendrían acceso a observar el estado de dichos locales comerciales.

Sostiene que, los oficiales en mención regresaron de turno a la estación de Policía de B. pasando el medio día, a efecto de tomar el tiempo para almorzar y regresar a su ruta. Se deja constancia en la sala de guardia que van a comer por lo que el área asignada estará libre mientras ellos almuerzan.

Mantiene que, el mismo día luego de salir del cuartel de almorzar, se dirigen a su área asignada y estando haciendo la ronda en el sector de Las Cruces, se da un robo a la empresa Auto Market ubicada en el Corregimiento de B., por lo que deciden ir al sitio a dar el apoyo necesario para el caso que se divulgaba en la frecuencia de radio de la Policía Nacional.

Alega que, iniciada la investigación se percatan que por medio de una llamada anónima se involucra en el robo, al agente J.H., a quien le habían asignado como compañero de rondas a E.J.B.M., a quien también se le involucra a raíz de ello.

Destaca que, al señor E.J.B.M. no se le sigue proceso penal alguno, por este hecho, ni siquiera se le ha llamado a declarar por parte de la fiscalía que instruye el caso.

Expone que, luego de realizada la audiencia en la Junta Disciplinaria Superior el 30 de marzo de 2017, se recomienda su destitución por “… ser cómplice o trabajo auxiliar de una falta gravísima cometida por un superior igual o subalterno…” y mediante el Decreto de Personal No. 416 de 16 de agosto de 2017 se le destituye, confirmado por el Resuelto 1108-R-1108 de 15 de diciembre de 2017.

Por último, sostiene que no consta en el expediente administrativo del señor E.J.B.M., documento sancionatorio que demuestre que haya infringido el reglamento interno, así como que haya sido sancionado por no haber cumplido las órdenes de sus superiores. Así mismo, indica que no existe ningún fallo en su contra, por este o cualquier otro caso, que conllevara que ha sido condenando por Tribunal competente por infracción del Código Penal de la República de Panamá.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa de las normas siguientes:

    Ley Nº 18 de 1997, Orgánica de la Policía Nacional.artículo 103 (casos en los que los miembros de serán destituidos), en concepto de violación directa por omisión.artículo 107 (estabilidad en el cargo al pertenecer a la carrera policial), en concepto de violación directa por omisión.artículo 117 (sobre el objetivo del Reglamento de Disciplina), en concepto de violación directa por omisión.artículo 123 (garantías del debido proceso en el procedimiento disciplinario), en concepto de violación directa por omisión.

    Decreto Ejecutivo 204 de 1997, que establece el régimen disciplinario de la Policía Nacional:artículo 56 (progresividad de las sanciones), en concepto de violación directa por omisión.artículo 61, literal b (funciones del a Dirección de Responsabilidad Profesional), en concepto de violación directa por omisión.artículo 75 (deberes de la Junta Disciplinaria Superior). en concepto de violación directa por omisión.artículo 134, numeral 5 (faltas gravísimas de responsabilidad), en concepto de violación por comisión.

    Ley 38 de 2000, Procedimiento Administrativo General:artículo 52, numeral 4 (vicios de nulidad absoluta), en concepto de violación directa por omisión.

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    No se le ha investigado de forma objetiva e imparcial, dentro de un proceso, en el que se buscara la verdad material y estuviera debidamente representado el funcionario investigado, con la ponderación eficaz del caudal probatorio presentado, y de otras pruebas a que hubiera lugar.

    No se observa que el funcionario haya sido condenado por algún tribunal de justicia en la jurisdicción penal por algún delito cometido, anterior a imponer la sanción de destitución.

    Desconocimiento del derecho a la estabilidad del que gozaba al pertenecer a la carrera policial.

    Se omite la aplicación progresiva de las sanciones y se impone de forma excesiva y desproporcionada la de más gravedad, que es la sanción de destitución al demandante.

    A juicio del accionante, no se siguió el debido procedimiento disciplinario, en observancia de las garantías procesales que le asisten al funcionario y principios que rigen el derecho administrativo garantizando así su derecho a la defensa. Por lo que se viola el debido proceso.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 93 a 94 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante la Nota N°0306-DAL-18 de 11 de abril de 2018, visible a fojas 40 a 41 del expediente, en el que se señala que la destitución del señor E.J.B.M., se dio mediante el Decreto de Personal No. 416 de 16 de agosto de 2017, en base a la causal contenida en el artículo 134, numeral 5 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, que a la letra señala: “Ser cómplice o trabajo auxiliar de una falta gravísima cometida por un superior, igual o subalterno” hecho que...

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