Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.A.P., quien actúa en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N°067 de 31 de enero de 2018, emitido por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y demás emolumentos a que haya lugar.

ANTECEDENTES

La licenciada L.A.P. en los hechos en que fundamenta su demanda, señala que, dentro del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se desempeñaba como Asistente Administrativo I, con funciones de Abogada adscrita a la Dirección Regional de Veraguas, desde el 3 de agosto de 2015.

Manifiesta que, durante el tiempo laborado el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, no ha sido objeto de alguna medida disciplinaria, contempladas en el Reglamento Interno, razón por la cual su expediente de personal que reposa en el Departamento de Recursos Humanos se encuentra limpio de irregularidades.

Alega que, pese a ser destituida del cargo, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial reconoce que la relación laboral inició el día 3 de agosto de 2015 y culminó con la emisión del acto contenido en el Resuelto de Personal N°067 de 31 de enero de 2018, considerada como servidora pública de estatus definido en la institución.

Mantiene que, su cese de labores no obedece a ninguna causal, ya que carece de motivación alguna, la Administración sólo se limita a señalar el artículo 794 del Código Administrativo.

Sostiene que, su estatus laboral era de una servidora pública eventual, nombrada por tiempo determinado, cuyo nombramiento era hasta el 31 de diciembre de cada año.

Considera que, como funcionaria reúne todos los méritos que exige la Carta Magna, para el goce de la estabilidad en su cargo, lo que demuestra con su intachable hoja de vida y preparación académica para el ejercicio del cargo que ocupaba en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Resolución No. 327-2007 de 30 de agosto de 2007, Reglamento Interno del Ministerio de Vivienda:artículo 88 (la destitución como medida disciplinaria).

    Ley 12 de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2018:artículo “245”(sic) 263 (Personal transitorio y contingente), en concepto de violación directa por omisión.

    Ley 23 de 12 de mayo de 2017, que reforma la ley 9 de 1994, que desarrolla y regula la carrera administrativa:artículo 25 (procedimientos de ingreso en las instituciones públicas).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Violación al debido proceso, al dejarse sin efecto su nombramiento sin establecer razón o causa alguna para removerla del cargo; y sin permitirle el derecho a ser oída, poniendo fin a una relación laboral que legalmente debía terminar el 31 de diciembre de 2018.

    Se viola la relación contractual al desconocer lo pactado en el nombramiento, el cual establecía un término de duración anual, situación que no se cumple.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 33 a 36 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante la Nota DMV-578-2018 de 5 de julio de 2018, en el que realiza una descripción de los cargos que ha ocupado la señora L.A.P., en la entidad demandada, y los términos de duración de cada uno de dichos cargos eventuales, entre otra información que guarda relación con el tema.

    Manifiesta que, el nombramiento de la exfuncionaria estaba...

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