Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Orlando Mastre, actuando en nombre y representación de la señora BLANCA FLOR VILLARREAL GONZALEZ DE YALLOU, ha presentado Advertencia de Ilegalidad contra el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y sus ejecutivos y personas que fungen como servidor público, toda vez que le mintieron a su representada en cuanto a una solicitud de certificación y que la respuesta emitida por el IDAAN viola derechos y garantías fundamentales consagradas por nuestra Constitución Política.

El M.S. procede a examinar la presente advertencia a fin de determinar si reúne los requisitos legales que permitan su admisión, concluyendo que la misma no es procedente, con fundamento a las siguientes consideraciones.

De forma inicial, cabe indicar que la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el procedimiento administrativo general, a través del numeral 9 del artículo 201, define el concepto de advertencia de ilegalidad de la siguiente forma:

"Artículo 201. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario:

...

9. Advertencia de Ilegalidad. Observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un proceso administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso...".

En concordancia con lo conceptuado, dentro del procedimiento administrativo, en relación a esta figura jurídica, el artículo 73 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, preceptúa:

Artículo 73. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal.

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

En uno y otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o Sala Tercera, se hayan pronunciado sobre la consulta respectiva.

En la vía gubernativa únicamente podrán los interesados formular, por instancia, una sola advertencia o consulta de inconstitucionalidad o de ilegalidad del acto o ambas

.

En este sentido, la advertencia de ilegalidad ha sido instituida con el fin de mantener la integridad del orden jurídico, y evitar que una disposición o precepto que la autoridad va a utilizar para dirimir una controversia, proyecte efectos contrarios a la finalidad y principios sobre los cuales descansa el conjunto normativo, siendo remitida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de dicha norma o resolución.

Esta figura tiene su ámbito de aplicación dentro del curso de un proceso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR