Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.C.L.N., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1115501 de 24 de noviembre de 2014, emitida por la Autoridad Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En este punto, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la acción contencioso-administrativa ensayada a fin de determinar, si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida, y observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones.

El artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, enumera una serie de requisitos, de entre los mínimos, que toda demanda contencioso administrativa debe contener, a saber:

Artículo 43. Toda demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo contendrá:

La designación de las partes y de sus representantes;

Lo que se demanda.;

Los hechos u omisiones fundamentales de la acción;

La expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de violación.

Con respecto al requisito enunciado en el numeral 2, correspondiente a “Lo que se demanda”, el mismo, dependiendo del tipo de acción contencioso administrativa de que se trate, va complementado por lo dispuesto en otros artículos de la ley 135 de 1943. Para la acción contencioso administrativa de nulidad, el artículo 22 de dicho cuerpo normativo dispone que se presenta cuando la Administración haya incurrido en injuria contra derecho; el artículo 43A de la Ley 135 de 1943 que señala en su primer párrafo que: “Si la acción intentada es de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión”; es decir, que debe ser individualizado de forma correcta el acto que se solicita su nulidad al órgano jurisdiccional.

Así, la acción de nulidad se interpone contra actos de carácter general o abstracto, cuestionando la legalidad del acto, protegiendo dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, y no con relación actos de carácter particular o subjetivo, donde se pretende la protección de una situación jurídica concreta, y como bien se desprende del contenido del acto impugnado, este sólo perjudica los intereses del señor M.J.M., quien en su momento la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) le otorgó un cupo de transporte de servicio público, y con el acto demandado se cancela dicha concesión.

Efectivamente un elemento que generalmente contribuye a diferenciar entre las demandas de nulidad y las de plena jurisdicción, es si el acto demandado es de carácter general o individual, sin embargo, esta diferenciación no tiene carácter absoluta, pues la jurisprudencia y la doctrina aceptan la posibilidad de demandar un acto de carácter particular cuando...

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