Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E. de la R.F., actuando en su propio nombre y representación ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución de la JTIA No. 75 de 8 de agosto de 2018, emitida por el Ministerio de Obras Públicas.

Al examinar el libelo de demanda, se advierte que ha sido incorporado al mismo, una solicitud especial para obtener la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, el cual debe ser atendido de forma previa, por tratarse de una medida cautelar.

En ese sentido, se advierte que el acto impugnado consiste en la Resolución de la JTIA No. 075 de 8 de agosto de 2018, a través de la cual se resuelve:

PRIMERO: OTORGAR licencias Temporales con una vigencia de cinco (5) años renovables, a las personas naturales que realicen oficios complementarios a la ingeniería y la arquitectura, tales como: Instalador Eléctrico, Electricista General, I.F., F., Mecánico en Refrigeración Doméstica y Mecánico en Refrigeración Comercial, y los que se adiciones posterior a esta Resolución.

SEGUNDO: ACLARAR a los portadores de las Licencias a las que se refiere el Artículo anterior, que podrán ejercer las mismas funciones que los anteriores poseedores de idoneidades, de acuerdo con el oficio para que serán habilitados.

TERCERO: ADVERTIR a todas las personas naturales, que antes de la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial, hayan obtenido una idoneidad para ejercer los oficios descritos en el Artículo Primero, que podrán conservarla, en los mismos términos y condiciones que les fueron otorgadas.

CUARTO: DEROGAR todas aquellas disposiciones anteriores de la JTIA, que contravengan está decisión y reemplazar la denominación idoneidad por la de licencia, en todas aquellas que regulan el ejercicio de los oficios a los que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución.

QUINTO: COMUNICAR de esta decisión a todas las Oficinas de Revisión y Registro de Documentos de Construcción de los diferentes municipios del país y la Dirección Nacional de Seguridad y Prevención de Incendios (DINASEPI) del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (BCBRP) y al Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH).

SEXTO: Esta Resolución es efectiva a partir del 2 de enero de 2019.

FUNDAMENTO DE DERECHO: …

Fundamento de la Solicitud de Suspensión

La solicitud de suspensión provisional se...

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