Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 223-19

VISTOS:

La firma Rosas & Rosas, actuando en nombre y representación del señor J.A.C.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota N° 3390-2018 de 29 de noviembre de 2018, emitida por la Universidad de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose la demanda en etapa de admisión, se observa que si bien, se presentó petición especial, para requerir a la entidad demandada copia autenticada de varios documentos, no obstante, ninguno de los solicitados guardan relación con los requeridos para determinar la admisión de la demanda, aunado al hecho que no es viable atender dicha petición, ya que la demanda incoada carece de varios requisitos que impiden darle curso.

Inicialmente, es de lugar resaltar lo expresado en el libelo de la demanda en cuyo apartado denominado "II. LO QUE SE DEMANDA", la parte actora solicita la declaratoria de nulidad por ilegal de la "...Nota N°. 3390-2018, fechada 29 de 3390-2018, fechada 29 de noviembre de 2018, dirigida al Licenciado O.S., de la firma ROSAS Y ROSAS, en su condición de apoderado del Licenciado J.A.C.G., por el D.E.F.C., Rector de la UNIVERSIDAD DE PANAMA, en la que denegó la solicitud formulada para que se reintegrase al LICENCIADO C.G. al cargo público que había venido desempeñándose en la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ:"

En este punto, debemos manifestar que la parte actora, demanda el acto contenido en la Nota No. 3390-2018 de 29 de noviembre de 2018, emitida por la Universidad de Panamá, que comunica entre otras cosas, que el señor J.A.C.G., fue destituido de la Universidad de Panamá, por abandono del cargo que ocupaba mediante la Resolución DGAJ-033-2018 de 13 de abril de 2018, la cual fue recurrida plenamente por el interesado, agotando así la vía gubernativa.

De lo anterior se desprende, que no nos encontramos frente a un acto administrativo que niegue o rechace el derecho subjetivo del reintegro del funcionario demandante, sino ante la comunicación de la Administración de lo ocurrido en la vía gubernativa, en la que se mantuvo la decisión de destitución por abandono del cargo del señor J.A.C.G., por lo que no cabe la presentación de dicha solicitud de reintegro ante la...

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