Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de abril de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 746-18

VISTOS:

El licenciado C.A.M., quien actúa en representación de la señora D.V.B., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, la Nota S/N de 29 de diciembre de 2017, emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la demandante, señala que la señora D.V.B. fue destituida del cargo que ocupaba mediante la Nota S/N con fecha del 30 de mayo de 2016, decisión que fue declarada ilegal por medio de la Sentencia de 14 de septiembre de 2017, por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenando el reintegro de la funcionaria, al comprobar que es la responsable y sustento único de dos (2) personas con discapacidad las cuales son su madre y hermano, de conformidad con la ley 42 de 1999, por lo que no podía ser destituida sin previa autorización judicial.

Manifiesta que, de forma forzada la entidad demandada cumplió con la orden de reintegrar a la señora D.V.B., cumpliendo así con lo ordenado en la máxima autoridad de justicia.

Sostiene que, posteriormente y a sabiendas de que no podía destituir a la señora D.V.B., por el amparo que la ley le da al ser aún la responsable del cuidado y proveer de dos (2) personas con enfermedades discapacitantes, decidió dar por terminada la relación laboral, a través de la Nota S/N de 29 de diciembre de 2017, dictada por la Jefa de Recursos Humanos de la Regional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la cual no tiene facultad legal para ejercer dicha función, toda vez que la misma es exclusiva del Ministro del ramo. Por lo que, se incurre en un vicio de nulidad absoluta, por falta de competencia de quien emite el acto.

Alega que, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial repite la emisión de un acto prohibido por la ley 15 de 2016, reformatoria de la ley 42 de 1999, protectora de los trabajadores con discapacidad; además de desconocer que el mismo había sido declarado ilegal por la Corte Suprema de Justicia.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    · Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 158 (formalidades del documento de despido), en concepto de violación directa por omisión.

    · Ley 42 de 1999, modificada por la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, que reforma la ley para equiparación de oportunidades de personas con discapacidad.artículo 45-A (protección a los trabajadores responsables de personas con discapacidad), en concepto de violación directa por comisión.

    · Ley 61 de 2009, que reorganiza el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.artículo 5 (facultades del Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial como jefe máximo del ramo), en concepto de violación directa por omisión.

    · Ley 135 de 1943, modificado por la ley 33 de 1946, orgánica de lo contencioso administrativo.artículo 54 (prohibición de reproducir un acto que ha sido declarado como ilegal), en concepto de violación directa por comisión.

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    · Se desconoce el derecho a la estabilidad que le amparaba, al ser la persona responsable de proveer y cuidar de dos (2) personas discapacitadas, que son su madre y su hermano, en repetición de un acto que previamente había sido declarado nulo por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia desatendiendo una...

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