Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1341-18

VISTOS:

El licenciado Y.G., en calidad de apoderado sustituto, ha presentado ante la Sala demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, en representación de la sociedad DORA GLOBAL, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP N° 1717-18 de 12 de junio de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Este Tribunal debe advertir que la parte demandante incluyó en el libelo de la demanda una solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución DNP No. 1717-18 de 12 de junio de 2018, que deberá ser atendida previo a la admisión de la demanda.

Mediante la resolución recurrida el Director Nacional de Protección al Consumidor, resolvió sancionar al agente económico DORA GLOBAL, S.A., amparada con el aviso de operación No.15556488868-2-2017-2017-545836, con multa de veinte mil balboas (B/.20,000.00) por haberse determinado infracción de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y el Reglamento Técnico DGNTI-COPNANIT 3-421-98.

SUSTENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado de ilegal, que se fundamenta en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, se sujeta en el hecho de evitar el perjuicio que causaría, porque con la multa impuesta de B/.20,000.00, al iniciarse el proceso de cobro coactivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 45 de 2007, ocasionaría graves daños económicos a la empresa, porque se le podrían embargar cuentas bancarias y bienes muebles e inmuebles; así mismo, la administración del negocio, poniendo en riesgo la operación de la empresa y la fuente de trabajo de aquellos colaboradores de la misma. Y que además, de iniciarse el proceso coactivo por la entidad demandada no tendría eficacia la decisión de ilegalidad del acto demandado.

Añade el petente, que la multa impuesta por la autoridad demandada, obedeció a una supuesta falta de certificación de que el Cemento Futuro no cumplía con la norma de calidad ASTM C 150; y en la presente demanda aporta prueba de que si se cumple con esa norma de calidad. Y por otro lado, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la...

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