Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1250-18

VISTOS:

El D.C.A., actuando en nombre y representación del señor A.A.G.G., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución No.849 de 10 de julio de 2018, dictada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Esta M. se percata que la parte actora solicita la Suspensión Provisional de los efectos del acto administrativo contenido en Resolución No.849 de 10 de julio de 2018, sustentada en que la S. Tercera suspendió el informe de evaluación de los candidatos a D. General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el auto de 17 de septiembre de 2018, y siendo que el D. General de la institución es considerado preclasificado como candidato para ocupar dicho cargo, no podía ejercer como tal y mucho menos destituir al señor A.A.G.G., por lo que los efectos de la Resolución No.849 de 10 de julio de 2018 que se impugna, también debe ser suspendido y en consecuencia, ordenar el reintegro provisional del demandante, hasta tanto sea resuelto el negocio jurídico bajo examen.

Adentrándonos en el análisis de la presente solicitud, es importante advertir que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo impugnado, de manera preventiva, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia. Esta suspensión está encaminada a la protección de derechos, de tal suerte que su aplicación salvaguarde que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

En este sentido, la facultad de acceder a la medida cautelar solicitada se encuentra establecida en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946, mediante la cual esta Corporación de Justicia puede suspender provisionalmente los efectos del acto, disposición o resolución acusada si, a su discreción, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Esto es así, siempre y cuando el acto acusado no se encuentre entre las previsiones que hace el artículo 74 del mismo cuerpo legal, el cual dispone lo siguiente:

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