Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 773-18

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en nombre y representación de la señora M.B., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DM No. 043-2018 de 15 de febrero de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios caídos y demás prestaciones laborales dejadas de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la recurrente, señala que la señora M.B., laboró en la entidad demandada de forma continua por más de cuatro (4) años, ocupando con carácter de permanente el cargo de Secretaria I con funciones de Asistente de Bienes Patrimoniales, desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 16 de febrero de 2018.

Manifiesta que, durante el tiempo laborado en el Ministerio de Ambiente la servidora pública se desempeñó con puntualidad, responsabilidad, honradez, prontitud, cuidado y eficiencia; actitudes compatibles con el compromiso de sus deberes y la naturaleza de su puesto, no obstante, fue destituida sin que mediera causal alguna de destitución o que haya incurrido en una falta o violación de alguna norma.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa de las normas siguientes:

    Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente:artículo 7, numeral 8 (funciones del Ministro de Ambiente).

    Texto Único de la Ley 9 de 1994, regula la carrera administrativa:artículo 156 (presupuestos que deben cumplirse para cuando ocurran hechos que puedan producir la destitución de un funcionario).artículo 159 (nulidad de lo actuado por incumplimiento del procedimiento disciplinario).

    Ley 23 de 2017, que reforma la ley que establece y regula la carrera administrativa:artículo 6 (procedimiento en caso de actos que puedan ocasionar la destitución directa y el término para su aplicación).

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general:artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública).

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Violación al debido proceso, al omitirse la realización de un procedimiento disciplinario, en base a una causal de destitución establecida en la ley, debidamente comprobada en observancia de las garantías procesales que le asisten a la funcionaria, garantizando así su derecho a la defensa.

    No se motivó el acto impugnado, explicando las razones que llevaron a la Administración a tomar la decisión de removerla del cargo que ocupaba.

  2. ...

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