Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 02 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 771-18

VISTOS:

El licenciado A.A.B.B., actuando en nombre y representación de la señora M.M.C., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 084 de 15 de febrero de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro de la funcionaria al cargo que ocupaba anterior a la emisión del acto que lo destituyó.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la demandante señala que la señora M.M.C., empezó a laborar en la entidad demandada, hace más de seis (6) años, como personal de carácter permanente y de forma ininterrumpida y continua desde el año 2011, ocupando el cargo de capturador de datos en el momento en que fue destituido por el acto impugnado.

Sostiene que, la señora M.M.C. conoce a la perfección las funciones inherentes al cargo que desempeñaba dentro de las instalaciones de la autoridad nominadora, por su antigüedad ocupando el cargo, en el cual fue capacitada por la propia entidad, lo cual la convirtió en una verdadera especialista de las funciones que desplegaba. Razón por la cual, considera contradictorio e incompatible con las normas y principios elementales de manejo de recursos humanos, que la entidad nominadora como empleadora de la funcionaria demandante, la haya destituido luego de haber realizado una inversión tendiente a su preparación o perfeccionamiento, con el objeto de brindar un servicio público eficiente.

Continua mencionando que, la Administración se deshace de una funcionaria preparada sin ninguna razón valedera, además violando sus derechos valiéndose a todas luces de artimañas y abusando de la buena fe demostrada por la señora M.M.C. para prestar sus servicios a la entidad al ser llamada en medio de sus vacaciones a reincorporarse por necesidad del servicio, como lo dice el Memorando S/N de 6 de febrero de 2018, para despedirla sin justa causa al día siguiente, en un acto sin fundamento jurídico y de mala fe.

Manifiesta que, el acto atacado carece de la debida motivación que contenga los hechos factico jurídicos que llevaron a la Administración a tomar la decisión de removerla del cargo, fundamentada en la desfasada facultad discrecional como si la misma fuera ilimitada, bajo el supuesto que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, calidad que se caracteriza por depender de la confianza de sus superiores, violando la ley y el debido proceso.

Considera que, la autoridad nominadora aplica un concepto extraño a nuestro ordenamiento jurídico para removerla del cargo, al "dejar sin efecto el nombramiento" de la señora M.M.C..

Alega que, la autoridad nominadora no inició ningún proceso administrativo o de cualquier naturaleza, tendiente a sancionar a la funcionaria, ni tampoco se observa que la misma haya incurrido en alguna conducta que pudiera ocasionar la destitución del cargo, por el contrario se encontraba en medio del disfrute de sus vacaciones.

Mantiene que, la señora M.M.C. gozaba de estabilidad laboral por antigüedad en el cargo, por desempeñarlo por más de dos (2) años, y por ende, no es califica como servidora pública de libre nombramiento y remoción.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa de las normas siguientes:

    Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas.artículo 13, numeral 15 (sobre las funciones del D. General de la Autoridad Nacional de Aduanas), en concepto de violación directa por comisión.

    Texto Único de la Ley 9 de 1994, regula la carrera administrativa.artículo 2 (concepto de servidor público de libre nombramiento y remoción), en concepto de violación directa por comisión.artículo 126 (casos en los que los servidores públicos serán retirados de Administración Pública), en concepto de violación directa por comisión.artículo 156 (procedimiento en caso de actos que puedan ocasionar la destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 157 (informe de la investigación disciplinaria), en concepto de violación directa por omisión.

    Resolución No. 097 de 22 de noviembre de 2010, que adopta el Reglamento Interno de la Autoridad Nacional de Aduanas.artículo 99 (de la...

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