Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 73-16

VISTOS:

La firma Cedeño, M. & Asociados actuando en nombre y representación de VIELKA CEDEÑO DE S., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 37-15-SGP, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto demandado, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, resuelve concretamente lo siguiente:

"PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes las decisiones contenidas en la Resoluciones No. 3-13 y N° 4-13-SGP aprobadas por el Consejo Académico en su reunión N° 10-13, celebrada el 27 de febrero de 2013.

SEGUNDO

RECONOCER que las tres conferencia (sic) de la Profesora M.G. debieron ser evaluadas con tres (3) puntos cada una, ya que eran dirigidas a Profesores Universitarios, Profesores de la media y Profesionales en general, produciendo un incremento de tres (3) puntos en puntuación final de la Profesora G..

TERCERO

ADJUDICAR la posición de Profesor Regular en el Departamento de Educación Física, Área de Deporte y Recreación de la Facultad de H. en el Campus, a la P.M.G., en la categoría de Agregado, porque tiene diecisiete (17) años de Labor Académica y obtuvo de doscientos once con diecisiete centésimos (211,17) puntos."

El referido acto fue recurrido con el recurso de reconsideración por parte de la Profesora V.C. de S., dando como resultado la Resolución No. 45-15 SGP del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso; mantener en todas sus partes la Resolución No.37-15 SGP aprobada por el Consejo Académico en su Reunión 30-15, celebrada el 14 de octubre de 2015; e indicar que la resolución agotaba la vía gubernativa.

  1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    Las pretensiones planteadas por la parte actora, consisten en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 37-15-SGP del Consejo Académico de la Universidad de Panamá; así mismo, la Resolución No 45-15 SGP, en Reunión Académica No. 34-15 celebrada el 2 de diciembre de 2015, y que se restablezca el derecho subjetivo de la demandante, V.C. de S. a participar en la vacante sometida a concurso, tal cual lo consigna el Estatuto Universitario como fue previsto en las Resoluciones N°3-13 y N°4-13-SGP aprobadas por el Consejo Académico en su reunión N°10-13 de 27 de febrero de 2013, ordenando el llamado a concurso de oposición de Profesor Regular del Departamento de Educación Física, Área Deportiva de la Facultad de H. en el Campus, a las profesores M.I.G., quien obtuvo 208.17 puntos y V.C. de S., con una puntuación de 193.5 puntos.

  2. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Los hechos de la demanda se inician indicando que en el año 2008, la Facultad de H. sometió a concurso una posición para el puesto de profesor regular en el Departamento de Educación, área deportiva, bajo el registro N°01-0602-03-01-08; y que la profesora V.C. de S. presentó oportunamente las certificaciones de los documentos, títulos y ejecutorias para aspirar a esa vacante, de acuerdo con lo exigido en el Estatuto de la Universidad de Panamá.

    Se añade, que el Consejo de F. de Ciencias Sociales y Humanísticas acordó adjudicar la posición en concurso a la P.M.I.G., cuya decisión fue recurrida con recursos de apelación por parte de los profesores V.C. de S. y C.F. quienes participaron en el concurso.

    De igual manera, señala la actora que mediante la Resolución N°3-13-SGP, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el profesor C.F. llamando en concurso de oposición, la posición de profesor regular del Departamento de Educación Física, Área D00.eportiva a las profesoras M.I.G. y V.C. de S. y que con dicha resolución se agotó la vía gubernativa. Y del recurso de apelación interpuesto por la profesor V.C. de S., resulta la Resolución N°4-13-SGP del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, en la cual se reitera el llamado a concurso de oposición entre las profesoras señaladas, e indica también que agotó la vía gubernativa.

    La actora manifiesta también, que en base a una nota suscrita por la profesora M.I.G., el Consejo Académico dicta el acto recurrido, la Resolución No. 37-15 en la cual se revoca de oficio las Resoluciones 3-13 y 4-13-SGP y adjudica la posición sometida a concurso a la P.M.G., en cuyas resoluciones se manifestó que se había agotado la vía gubernativa.

    Agrega a ese punto, que la profesora V.C. de S. interpuso recurso de reconsideración, obligando al Consejo Académico a pronunciarse al respecto, y dicta la Resolución N° 45-15 confirmando el acto recurrido. También, que el punto tercero de esa resolución confirmatoria, advierte que quedó agotada la vía gubernativa, en virtud del cual no era susceptible el recurso de apelación y permitía entablar la acción contenciosa de plena jurisdicción.

  3. DISPOSICIONES ALEGADAS COMO INFRINGIDAS, Y EL CONCEPTO DE INFRACCIÓN.

    Las normas estimadas como infringidas por la actora, se señalan en el orden que exponemos a continuación:

    1. En primer lugar, la apoderada judicial de la parte actora estima que se ha infringido el artículo 189 del Estatuto Nacional de Panamá, citando lo que sigue:

      "Artículo 189.

      Por cada especialidad o área de conocimiento deberá existir una Comisión Evaluadora de Ejecutorias, designada por el Decano o Director del Centro Regional, según sea el caso, conformada por un mínimo de tres (3) profesores especialistas regulares, preferiblemente de tiempo completo, la que evaluará solamente las ejecutorias correspondientes al área de especialidad de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro de Evaluación del presente Capítulo.

      Aquellas ejecutorias que no sean del área de especialidad donde está ubicado el profesor o del área donde el interesado solicite ingresar por Banco de Datos, deberán ser presentadas a la comisión evaluadora del área de especialidad de dichas ejecutorias. En aquellos casos en que no existan especialistas, esta Comisión estará integrada por Profesores Regulares de la máxima categoría de áreas afines.

      Los profesores solicitarán por escrito a la Secretaría Administrativa de la Facultad o del Centro Regional, la evaluación de sus ejecutorias que acompañen la solicitud, todo lo cual será remitido a la Comisión Evaluadora, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Esta Comisión dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días hábiles para evaluar la documentación presentada. Vencido dicho término, la documentación será devuelta a la Secretaría Administrativa de la Facultad o, si fuere el caso, a la Secretaría Administrativa del Centro Regional, para su correspondiente registro, certificación y notificación al interesado. Estos certificados serán válidos tanto para concursos como para ascensos de categoría.

      A partir de la notificación de los resultados de la evaluación al profesor, éste dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para solicitar la reconsideración de la evaluación emitida. La Comisión tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver la reconsideración.

      De no estar conforme con la decisión expresa de la reconsideración el interesado o su apoderado legal, podrá interponer recurso de apelación, ante el Consejo Académico, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

      Si no hubiere pronunciamiento alguno en el término de los quince (15) días hábiles se considerará denegado el recurso y el interesado o su apoderado legal, podrá presentar el recurso de apelación ante el Consejo Académico, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo.

      La certificación de las ejecutorias consistirá en la colocación de un sello en la evaluación de la ejecutoria, con la firma del Secretario Administrativo de la Facultad o del Centro Regional Universitario.

      Parágrafo: Previa autorización, debidamente justificada, de la Vicerrectoría Académica, podrán existir comisiones de una especialidad o área de conocimiento en distintas unidades académicas, siempre que haya un volumen elevado de ejecutorias en trámite de evaluación. En estos casos, cada ejecutoria será evaluada una sola vez por una sola comisión." (El subrayado es de la actora)

      La citada norma dice haberse infringido de manera directa por comisión, al otorgar el Consejo Académico una valoración distinta a las certificaciones de ejecutoría N° 113-07, 117-07 y 118-07, a pesar que las sometidas por concurso por la profesora M.I.G., ya habían pasado por el procedimiento previo que exige la norma, que era ante la Comisión Evaluadora de Ejecutorías; y contrario a ello, el Consejo Académico confunde en un solo trámite, el procedimiento de certificación de ejecutorías con el trámite propio del concurso, cuando versa de trámites distintos. Se agrega, que el Consejo Académico abiertamente desconoció lo señalado en la referida norma y otorga una puntuación distinta a la dada por los especialistas en la materia y la pondera en un concurso ya iniciado.

      Añade la actora, que la norma jurídica en referencia, dispone que la certificación es indispensable para los profesores que participan en un concurso o para ascensos de categorías, teniendo su regulación propia, y no forma parte del concurso en el cual participó la profesora V.C. de S..

    2. La siguiente norma que figura como infringida corresponde al artículo 193 del Estatuto de la Universidad de Panamá, que la actora cita como sigue:

      "Artículo 193:

      En el periodo señalado en el aviso de concurso, los interesados presentarán ante la Secretaría General, las certificaciones de las evaluaciones de los títulos otros estudios y ejecutorías, el...

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