Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 64-17

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera de los Recursos de Apelación interpuestos, por la parte actora y por la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S. (en adelante ETESA), como tercero interesado, y del concepto de la Procuraduría de la Administración sobre los mismos, contra el Auto de Pruebas No.184 de 6 de junio de 2018, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado V.G.V., en representación de la sociedad TANARA, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.10544 de 14 de octubre de 2016, emitida por la Administración General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES

Apelación de la Parte Actora

La parte actora está disconforme con la decisión del sustanciador de no admitir la prueba pericial contable que adujo, que consiste en realizar un estudio contable para determinar los daños y perjuicios, gastos, erogaciones, ganancias dejadas de percibir e intereses, producto de: la constitución de la servidumbre de hecho en la Finca No.62383, debidamente inscrita al Folio 338 del Tomo 1423, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá; y el no goce de los derechos de propiedad sobre esta finca por parte de la sociedad TANARA, S., que le corresponde legítimamente.

Con relación a la prueba pericial descrita en el párrafo anterior, defiende su admisión porque afirma que se ciñe a la materia del proceso y guarda relación con los hechos discutidos, ya que en este proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción que nos compete, no sólo se trata de demostrar la legalidad o no de la Resolución AN No.10544 de 14 de octubre de 2016, emitida por la Administración General de la ASEP, sino también determinar: que la ASEP tenía que constituir la servidumbre sobre la Finca No.62383, debidamente inscrita al Folio 338 del Tomo 1423, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, ya que se ha sacado provecho de la misma por cuarenta y cinco (45) años, sin haberse establecido una relación jurídica para tal fin.

En este contexto, sostiene que también se debe determinar la indemnización que le corresponde a la sociedad TANARA, S. por el usufructo que se ha realizado sobre la Finca No.62383, debidamente inscrita al Folio 338 del Tomo 1423, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, la cual es de su propiedad.

Apelación de ETESA, como tercero interesado.

La sociedad ETESA está disconforme con la omisión del sustanciador de no pronunciarse sobre la admisión de cuatro (4) pruebas documentales y una prueba de informe. Los documentos consisten en: el Certificado de Registro Público de Panamá No.1046742 de 30 de enero de 2017, visible a fojas 61-62; la página 10 de la edición...

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