Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 644-17

VISTOS:

El licenciado J.T.H., quien actúa en representación de la señora M.D.C.F.M., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 270 de 23 de junio de 2017, emitida por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), y el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y demás emolumentos que le corresponden.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados, se manifiesta que la señora M.D.C.F.M., inició labores como personal transitorio a partir del 2 de noviembre de 2016, ocupando el cargo de Administrador III, con funciones de Supervisora de Obra en el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Manifiesta que, la señora M.D.C.F.M., elabora la nota calendada de 23 de junio de 2017, entregada a la Directora Administrativa, licenciada I.G. de B., con copia a la Jefa Institucional de Recursos Humanos, licenciada H.A., y a la Jefa de Obras Físicas y Mantenimiento, todas debidamente notificadas, en la que relata un incidente de carácter laboral que tuvo con el señor H.D., J. de Mantenimiento por el constante hostigamiento en su contra, acciones que incluso fueron mermando la salud de la denunciante.

Sostiene que, luego de la entrega de la nota calendada de 23 de junio de 2017, la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), procedió de inmediato a dar la orden de destitución de su puesto de trabajo, sin que ninguna de las autoridades de la entidad realizaran una investigación de la denuncia por el hostigamiento constante del señor H.D. en detrimento de la señora M.D.C.F.M..

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general:artículo 52, ordinales 3, 4 y 5 (vicios de nulidad absoluta), en concepto de violación por indebida aplicación.artículo 150 (carga de la prueba), en concepto de violación directa por omisión.artículo 53 (causas de anulación de un acto), en concepto de violación por indebida aplicación.

    Resolución No. 7 de 18 de enero de 2000, que adopta el Reglamento Interno del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU):artículo 11 (de los jefes), en concepto de violación directa por omisión.artículo 92, numeral 4 (deberes de los servidores públicos en general), en concepto de violación directa por omisión.artículo 102, numeral 10 (de la tipificación de las faltas). en concepto de violación directa por omisión.

    CAPITULO II, EL PROCESO DISCIPLINARIO.

    Código Judicial:artículo 97, numerales 1 y 2 (competencia de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia), en concepto de violación directa por omisión.

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Violación del debido proceso legal, ya que no se siguió un procedimiento disciplinario contra la funcionaria, en base a una causal justificada y debidamente probada, que observara las garantías procesales y legales y los principios rectores del derecho administrativo, imposibilitándole ejercer el derecho a la defensa.

    Se omitió investigar la denuncia del hostigamiento de parte de un superior jerárquico contra la señora M.D.C.F.M.; conducta que es constitutiva de delito.

    Se incurre en desviación de poder, al no investigar la conducta de hostigamiento denunciada por M.D.C.F.M. de parte del señor H.D., ante la Directora General, lo que no permite deslindar responsabilidades y repercute en la orden de destitución de la funcionaria demandante, en un acto de encubrimiento de hechos que atentan contra la moralidad y la ética institucional.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 46 a 47 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, elaborado por el Sub-Director General del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), mediante la NOTAN°DG/A.L. 110-2017-1261 de 21 de noviembre de 2017, en el que señala que la señora M.D.C.F.M., fue contratada en calidad de personal transitorio, como...

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