Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Enero de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 22 de enero de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 555-17A
VISTOS:
La Lcda. E.F.C., en su propio nombre y representación, presentó INCIDENTE de COBRO DE HONORARIOS, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, presentada en representación de M.M.C. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.219-17 de 19 de mayo de 2017, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario y se hagan otras declaraciones.
ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:
Expone la incidentista que el señor M.M.C., le otorgó poder como apoderada legal según consta en el expediente, para representarlo y presentar formal DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declarara nula por ilegal, la Resolución Administrativa 219-17 de 19 de mayo de 2017, emitida por el Director General del Banco de Desarrollo Agropecuario (B.D.A).
Que consta en el expediente que la representación legal se realizó con la debida diligencia por mi parte como apoderado legal, habiéndose tramitado durante todo el proceso todas las etapas y que a la fecha, sólo han recibido, en concepto de abono a los honorarios profesionales la suma de B/.500.00 y no se ha compensado los gastos en los que se ha incurrido en el proceso, pese a que en reiteradas ocasiones, se le ha solicitado al señor M. el pago de los honorarios profesionales, y en las últimas semanas no se le ha podido localizar por ningún medio.
Indica que no se firmó, ni estipuló por escrito Contrato de Servicios Profesionales; hay obligaciones para las partes contratantes tal y como lo establece el artículo 973 del Código Civil y en el artículo 17 de la Ley No.9 de 18 de abril de 1984, por lo que se debe tasar los honorarios conforme lo establece el Acuerdo No. 49 de 24 de abril de 2001, por el cual se aprueba la tarifa de honorarios profesionales de los abogados en la República de Panamá, que sería de cinco mil balboas (B/.5,000.00).
Por lo expuesto, solicitan al Magistrado Sustanciador se sirva tasar los honorarios profesionales del abogado, que le corresponden por derecho como abogada en todo el proceso.
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CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE
Mediante providencia de 23 de marzo de 2018, se admite el presenteIincidente, del cual se corre traslado al señor M.M.C. y a la Procuraduría de la Administración.
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La Lcda. V.L.S...
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