Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 18 de enero de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1346-18

VISTOS:

El licenciado V.A., actuando en nombre y en representación del señor D.J.C.A., ha presentado incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

Luego de un detenido examen del cuadernillo de incidente, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la incidentista hace referencia a la falta de idoneidad del título ejecutivo contenido en la Certificación de Saldo emitida en este proceso ejecutivo por cobro coactivo en que se fundamenta el Auto Ejecutivo que Libra Mandamiento de Pago No.813-18 de 5 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), contra el señor D.J.C.A., por la suma de Mil Ciento Sesenta Balboas con 00/100 (B/.1,160.00).

En este punto, es preciso indicar que el artículo 733 del Código Judicial taxativamente señala los presupuestos en que se puede declarar la nulidad del proceso y los mismos son de carácter común para todo tipo de proceso, señalándose en esta norma lo siguiente:

Artículo 733: Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:

1-La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante Recurso de Revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta;

2-La falta de competencia;

3-La ilegitimidad de la personería;

4-El no haberse notificado al demandado la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este trámite;

5-La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como partes aunque no sean determinadas o de aquéllas que hayan de suceder en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordene expresamente;

6-La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la Ley;

7-La suplantación de la persona del demandante o del demandado; y

8-No abrir el proceso o incidente a prueba en los procesos de conocimiento, o no señalar audiencia en los casos en que la ley exija este trámite.

En esta misma vía, el artículo 738 del Código Judicial señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR