Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Septiembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 20 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Reparación directa, indemnización
Expediente: 1322-18
VISTOS:
A foja 123 del expediente, consta la sustentación de la apelación presentada por el Procurador de la Administración, que a través de la Vista Número 2017 de 28 de diciembre de 2018, manifestó que a través de la Providencia de 22 de noviembre de 2018, el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contenciosa Administrativa de Reparación directa interpuesta por la firma A., Alba & Asociados, actuando en nombre y representación de Fundación Rammar, en virtud del poder otorgado por L.R., en calidad de apoderado general de Fundación Rammar, para que se condene a la Superintendencia de Bancos por la suma de 1,500,000.00, más los intereses, costas y gastos, en concepto de daños y perjuicios causados a consecuencia de una mala actuación del Reorganizador designado por la Superintendencia de Bancos.
Entre los puntos mencionados el punto uno hace referencia a que la acción de indemnización ya se encuentra prescrita, ya que la Resolución SBP-0087-2016 de 5 de mayo de 2016, que ordenó la toma de control administrativo de Balboa Bank & Trust Corp, esto por un período de hasta 30 días, prorrogables. La suspensión de las operaciones bancarias de Balboa Bank &Trust, incidió directamente sobre sus bienes y el ejercicio de la administración, incluyendo dentro de estos bienes y el ejercicio de la administración las cuentas de la Fundación Rammar.
El demandante en el hecho segundo señala que tiene conocimiento de la existencia de la Resolución SBP-0087-2016 de 5 de mayo de 2016, así como la orden de toma y control administrativo y operativo de Balboa Bank &Trust, además mencionó que el demandante tenía conocimiento que dicha medida incidió directamente sobre sus depósitos.
El artículo 1706 del Código Civil, reza así:
"1706. La acción civil para reclamar indemnización por calumnia o injuria o para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el Artículo 1644 del Código Civil, prescribe en el término de un (1) año, contado a partir de que lo supo el agraviado."
La demandante tenía hasta el 5 de mayo de 2017 para interponer su acción, sin embargo la misma fue presentada el 18 de octubre de 2018, habiéndose vencido el año del plazo que se refiere el artículo 1706 del Código Civil.
En un segundo punto señala que el reorganizador designado por la Superintendencia no es un servidor público por conducto del cual se pueda exigir una responsabilidad extracontractual del Estado. El artículo 1645 del Código Civil establece que el Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario a quien propiamente corresponde la gestión practicada dentro del ejercicio de sus funciones y el reorganizador no es un servidor público. No todos los actos emitidos por el liquidador pueden ser impugnados ante la Sala Tercera.
Como tercer punto señala que la Falta de Competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que los hechos guardan relación con los particulares que fueron ejecutados de manera...
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