Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 748-16

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, se aprestan a conocer del recurso de apelación promovido por la firma forense Bufete Lescure, en representación de las sociedades Financiera Única S., y Mueblería Unión, S., en contra de la resolución del 06 de diciembre de 2016, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no se admite la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción presentada.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La apelación interpuesta por parte de la firma forense Bufete Lescure, se basa esencialmente en lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución de 6 de diciembre de 2016, ahora recurrida contiene 2 argumentos principales para que no se admita la presente Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, consistentes en:

El actor no cumplió con las formalidades legales exigidas en la L. de procedimiento Contencioso Administrativo, específicamente con su artículo 44 de la L. 135 de 1943...

El actor presenta su libelo de demanda contra un acto de los denominados "de mero trámite" o preparatorios y no endereza su demanda contra actos administrativos de los denominados "finales".

En conclusión, en estos 2 argumentos se basa el respetado señor Magistrado para no admitir el presente

Recurso Contencioso promovido, argumentos que demostraremos no son ciertos ni aplicables para el presente caso.

SEGUNDO

Hemos consultado la jurisprudencia actualizada de la S. Tercera y queda claro que los actuales Magistrados que la integran mantienen criterios de avanzada de los cuales se extrae el respeto al principio esencial que obliga a quien aplica la L., a gestionar el derecho sustancial por encima de formalismo excesivo o innecesarios......

TERCERO

...

Al respecto, indicamos que somos de la consideración que el ponente, para no admitir la demanda y negar el acceso a la jurisdicción, se basa en consideraciones alejadas de la verdad del expediente. Establecemos esta realidad basados en que vuestro libelo de demanda presentamos oportunamente el acto acusado y el confirmatorio, dentro de la prueba denominada:

"Copia autenticada del expediente que contiene la denuncia por defraudación fiscal interpuesta por M.V. contra las sociedades FINANCIERA UNICA S., Y MUEBLERIA UNION, S., radicado en la asesoría jurídica de la Dirección General de Ingresos del MEF".....

CUARTO

El otro punto aclarar en la resolución apelada, consiste en que el sustanciador considera que la parte demandante presenta en su libelo de demanda una pretensión contra un acto de los denominados "de mero trámite" o preparatorios y no endereza su demanda contra actos administrativos finales.

........

Entonces el acto administrativo demandado no es un acto de mero trámite sino, por el contrario, se constituye en el acto administrativo dictado posteriormente en violación la L. a los propios emitidos por la administración en este asunto que afectan los derechos de los recurrentes.

QUINTO

...

En definitiva de lo que se trata o plantea en este caso es el entender cabalmente la relación entre procedimiento y acto administrativo es sustancial para definir la frontera entre el acto definitivo y el de mero trámite...."

OPOSICION AL RECURSO

El Procurador de la Administración se opone a la apelación presentada, solicitando al resto de los Magistrados que integran la S. Tercera, se sirvan de Confirmar el auto del 6 de diciembre de 2016, que no admite la Demanda Contenciosa Administraba de Plena Jurisdicción, presentada por el Bufete Lescure, actuando en representación de Financiera Única S., y Mueblería Unión, S.

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Expuesto los argumentos del apelante y los del opositor al recurso y cumplido con el trámite de rigor, el resto de los Magistrados que conformamos la S. Tercera de la Corte, procederemos...

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