Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 605-19
VISTOS:
El Lcdo. J.E.S., en nombre y representación de C.O., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No.104-SGMSP-2018 de 2 de mayo de 2018 y la nota No.561 OAL-2019 de 12 de junio de 2019, ambas emitidas por el Ministerio de Seguridad Pública.
Los actos que se demandan consisten en la Nota No.104-SGMSP-2018 de 2 de mayo de 2018, proferida por el S. General del Ministerio de Seguridad Pública, que hace referencia a informes de auditorías de vacaciones y demás prestaciones laborales realizadas a los miembros de la ASOCIACIÓN DE POLICÍAS RETIRADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS INDEPENDIENTES Y SIMILARES DE LAS FUERZAS DE DEFENSA, FUERZA PÚBLICA Y POLICÍA NACIONAL (ASEJUPA); y la Nota No.561 OAL-2019 de 12 de junio de 2019, emitida por el Ministro de Seguridad Pública, que es una respuesta a una solicitud del Presidente de ASEJUPA que señala que para el 2 de mayo de 2018, las auditorías internas de las vacaciones y prestaciones laborales pendientes, comprendidas desde el año 1968 al 2015, le fueron entregadas a éste.
Al examinar el libelo de la presente demanda, a fin de determinar la admisibilidad de la misma, el Magistrado Sustanciador advierte que la demanda en cuestión no es admisible en virtud de las siguientes razones:
En primer lugar ,la Nota No.104-SGMSP-2018 de 2 de mayo de 2018, por su contenido y características particulares no puede considerarse como un acto administrativo susceptible de ser demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo a nuestra legislación vigente, ya que esta nota no constituye un acto administrativo destinado a crear, modificar, transmitir o extinguir por sí mismo una relación jurídica, y la misma se limita a señalar que las auditorias de vacaciones y otras prestaciones laborales a miembros de ASEJUPA fueron realizadas y entregadas a dicha Asociación, por lo cual no se cumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, que define acto administrativo de la siguiente manera:
"Acto Administrativo: Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba