Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 170-19
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y LABORAL
VISTOS:
El resto de los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, actuando en representación de Elivardo M. Bacorizo (en su condición de cacique general del congreso general de tierras colectivas de la comunidad de A., Provincia de D., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DM-0098-2018 de 14 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, conocen del recurso de apelación, contra el Auto de 3 de abril de 2019, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.
ARGUMENTO DEL APELANTE
La apelación interpuesta por parte de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá (CAIP), se basa esencialmente en lo siguiente:
"...
La acción que solicita la tutela jurídica por parte del tribunal administrativo tiene su génesis en un proceso administrativo colectivo y no individual en donde involucra a una comunidad indígena Embera de P. y si bien es cierto la posición del magistrado en el sentido de que el señor M. no es el directamente afectado, las acciones que se presentan en acciones colectivas indígenas, la legitimación responde a un derecho consuetudinario o derecho indígena en donde los Caciques Generales o regionales pueden intervenir legítimamente en una acción colectiva de comunidades miembros de su pueblo indígena y el Estado debe asegurar el acceso a la justicia de ese grupo indígena y no argüir impedimentos formales para no ofrecer la tutela legal..."
OPOSICION AL RECURSO
El Procurador de la Administración, se opone a la apelación presentada por la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá (CAIP), argumentando en su escrito de oposición lo siguiente:
"...
La situación jurídica planteada permite establecer con mayor claridad que la legitimación de las partes constituye un requisito indispensable para su admisibilidad por motivo que este tipo de proceso conlleva como fin principal el restablecimiento de un derecho subjetivo que sólo puede ser reclamado por la parte que se vea directamente afectada por el acto...
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