Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 177-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 1 de abril de 2019, mediante el cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado A.B., actuando en nombre y representación de N.M.H.Z. de S., para que se declaren nulas, por ilegales, la Nota N° 1908-18-DNDRH/GAP de 23 de noviembre de 2018, emitida por la Contraloría General de la República, así como la Resolución No. 30-19-Leg del 7 de enero de 2019, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista No.444 de 2 de mayo de 2019, visible a fojas 30 - 45 del dossier, el Procurador de la Administración sustenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"La apelación de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda que ocupa nuestra atención se sustenta en lo siguiente:

  1. La demanda incumple el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943. modificada por la Ley 33 de 1946, al pretender la ilegalidad de actos que no son originarios de la supuesta afectación subjetiva de la demandante.

    De un atento estudio de la demanda que ocupa nuestra atención, se advierte que los actos administrativos impugnados son: la Nota 1908-18-DNDRH7GAP del 23 de noviembre de 2018, mediante la cual se le informó a la hoy demandante que a través de la Resolución Núm. 382-DDRH de 13 de marzo de 2017, se le reconoció el pago en concepto de prima de antigüedad y que dicha Resolución se encuentra vigente y en firme; y el segundo, la Resolución No.30-19-Leg de 7 de enero de 2019, que resuelve rechazar de plano por improcedente el recurso presentado por la señora N.H.Z., el recurso de reconsideración presentado en contra de la precitada Nota No. 1908-18-DNDRH/GAP. (Cfr. fojas 4 y 5 del expediente judicial).

    Tal como puede apreciarse con meridiana claridad, los actos administrativos impugnados no constituyen el acto originario de la supuesta afectación de derechos subjetivos de la demandante. Siendo así resulta evidente que la demandante comete el error al demandar actos irrecurribles o de comunicación ante la jurisdicción contencioso administrativa, habida cuenta que en su momento el acto que decidió el monto de la prima de antigüedad que la demandante, mucho después de su emisión consideró erróneo y motivó la presentación de la demanda objeto de nuestra atención, lo constituye la Resolución Núm.382-DDRH de 13 de marzo de 2017, siendo éste el acto original, tal como se indica en la propia Nota No. 198-18-DNDRH/GAP de 23 de noviembre de 2018, acusada de ilegal, así como en el informe de Conducta de la Contraloría General de la República...

  2. Sobre el incumplimiento de la demanda de importantes presupuestos de admisibilidad, debido al agotamiento defectuoso de la vía administrativa y la no presentación de la demanda contencioso administrativa en el momento procesal correspondiente.

    Sin perjuicio de lo antes señalado por este Despacho en el epígrafe anterior, consideramos que la demanda tampoco debe ser admitida por las razones que en breve se expondrán, pero, previo al análisis del caso, resulta muy oportuno que repasemos el contenido de lo dispuesto en el artículo 200 y el numeral 112 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

    ...

    Del atento análisis de los actos acusados de ilegales, es palpable que, en el primero de ellos (Nota No. 1908-18-DNDRH/GAP), el objetivo de la entidad demandada es informarle a la hoy demandante que lo peticionado por ella había sido atendido con anterioridad a través de una Resolución que se encontraba ejecutoriada y en firme; mientras que en el segundo acto...

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