Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1366-18

VISTOS:

El Licenciado J.C.H., actuando en nombre y representación de la asociación accidental CONSORCIO LOMA COVÁ, conformado por las empresas ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S., y CONSTRUCTORA MECO, S., ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal N°58 de 14 de agosto de 2018, emitido por el CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, y para que se hagan otras declaraciones (fs. 3-42).

Luego de la lectura del memorial que contiene esa demanda, este Tribunal se percata que la parte actora ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del citado acuerdo municipal, petición que nos avocamos a resolver enseguida, no sin antes determinar el acto administrativo impugnado, así como los argumentos que fundamentan la solicitud impetrada.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

El Acuerdo Municipal N°58 de 14 de agosto de 2018, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján, publicado en la Gaceta Oficial N° 28,611 de 13 de septiembre de 2018, es del tenor siguiente:

"REPÚBLICA DE PANAMÁ

MUNICIPIO DE ARRAIJÁN

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO MUNICIPAL N°58

(DE 14 DE AGOSTO DE 2018)

'Mediante el cual se ordena la suspensión de los trabajos de desmonte de la capa vegetal, movimiento de tierra que afectan la protección de las áreas, de servidumbre pública boscosas paralelas, a la carretera P. en el Distrito de Arraiján, ordenada mediante Acuerdo Municipal N°24 del 5 de abril de 2012.'

CONSIDERANDO:

Que la facultad del Ministerio de Obras Públicas de mantener y garantizar la seguridad vial y tránsito en el territorio nacional, no debe atentar con las normas constitucionales que garantizan la autonomía Municipal y el espíritu del progreso de Descentralización, así como las fuentes de ingresos Municipales.

Que la sociedad Consorcio Loma Cová en la actualidad desarrolla el proyecto 'Estudio, Diseño, Construcción y Mantenimiento de Obras para la Ampliación y Rehabilitación de la Carretera P. tramo: Puente de las Américas, Contrato #AL-1-23-17.

Que el área dentro de la cual se desarrolla el proyecto, lo constituyen las servidumbres públicas viales paralelas a la carretera P. que fueron declaradas áreas protegidas mediante Acuerdo Municipal N° 24 del 5 de abril de 2012, en Administración del Municipio de Arraiján.

Que el Consorcio Loma Cová, no ha solicitado a la Comuna Municipal el levantamiento de la medida de protección establecida a las áreas donde se desarrolla el proyecto, mediante Acuerdo Municipal con efectos de Ley que solo este cuerpo edilicio tiene facultad legal para así ordenarlo (Constitucional, Artículo 242 de la Constitucional Nacional, numeral 9).

ACUERDA

Advertir al Consorcio Loma Cová que debe presentarse ante esta cámara edilicia a realizar los trámites administrativos que corresponden, para el levantamiento de la protección ambiental, establecida al área donde se desarrolla el proyecto, mediante el Acuerdo N°24 del 5 de abril de 2012.

Acuerda la suspensión de los trabajos que realiza el Consorcio Loma Cová, en las servidumbres viales públicas paralelas a la carretera P. en ambos tramos dentro de la Jurisdicción territorial del Distrito de Arraiján.

Queda facultado el Alcalde Municipal para que proceda a dar cumplimiento a lo acordado en el presente Acuerdo y demás normas municipales.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 37 de 2009, modificada por la Ley 66 de 2015, Artículo 242 de la Constitución Nacional, numeral 9.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

..." (fs. 45-46).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Al sustentar la presente solicitud de suspensión provisional, el apoderado judicial del CONSORCIO LOMA COVÁ señala, en lo medular, que el Acuerdo N° 58 de 14 de agosto de 2018 le causa un perjuicio grave, actual, inminente y notorio a este último, ya que le ordena la suspensión de los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de tierra que el mismo realiza como parte de la ejecución del proyecto denominado ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PANAMERICANA, TRAMO: PUENTE DE LAS AMÉRICAS-VÍA CENTENARIO EN ARRAIJÁN, PROVINCIA DE PANAMÁ OESTE, el cual constituye una obra de incidencia nacional. Agrega, que los daños no solo se limitan al CONSORCIO LOMA COVÁ, sino a la gran cantidad de personas que se verán beneficiadas por el mencionado proyecto; circunstancias bajo las cuales estima que debe accederse a la medida cautelar solicitada para evitar que se causen perjuicios económicos y de seguridad jurídica al CONSORCIO LOMA COVÁ, así como perjuicios a la colectividad.

Por otra parte, el abogado de la mencionada asociación accidental indica que al confrontar el contenido del acto impugnado con las normas invocadas como infringidas, se concluye que existe una ostensible violación del ordenamiento jurídico. Ello, en vista que el Acuerdo N° 58 de 14 de agosto de 2018 fundamenta la suspensión de los trabajos en el Acuerdo N° 24 de 5 de abril de 2012, por medio del cual el Consejo Municipal del Distrito de Arraiján estableció como área protegida, franjas de bosques que rodean la Carretera P. desde la cabecera de ese distrito hasta el Puente de Las Américas. Sin embargo, de conformidad con los artículos 51, 66 y 107 de la Ley 41 de 1998, así como el artículo 4 de la Ley 24 de 1995, quien tiene la competencia para regular las áreas protegidas, incluyendo las indicadas en el citado Acuerdo N° 24 de 5 de abril de 2012, así como paralizar las actividades de un proyecto, o suspender de forma temporal o definitiva las actividades de la empresa, y/o imponer multas por infracciones en materia ambiental, es el Ministerio de Ambiente.

En consecuencia, afirma que la competencia para autorizar la realización de trabajos en las áreas protegidas establecidas mediante el Acuerdo N° 24 de 5 de abril de 2012, la tiene el Ministerio de Ambiente y no el Municipio de...

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