Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019
| Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
| Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 27 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1214-18
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del Recurso de reconsideración en contra de la Resolución de 22 de julio de 2019, mediante la cual se Revoca la Providencia de 21 de enero de 2019 y no admite la demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de URBANIZADORA DEL CARIBE,S.A (SUCASA) para que se declare nula por ilegal la Resolución N°100-2014 de 29 de abril de 2014, emitida por la Caja de Seguro, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El recurrente a foja 215 del expediente, señala lo siguiente:
"...Respecto de lo anterior, es oportuno reiterar que, en el presente caso, si bien nuestra mandante, en la vía administrativa, interpuso RECURSO DE Revisión contra la Resolución 52,678-2018-J.D de 20 de junio de 2018, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, lo cierto es que, a la fecha de presentación de la presente Demanda e inclusive a la fecha actual, el referido recurso de revisión no ha sido objeto de pronunciamiento alguno por parte de la entidad administrativa, con lo cual, se colige que nuestra mandante, al no haber- a la fecha-recibido respuesta alguna por parte de la administración, está facultada para acudir ante esta Augusta Sala a efectos de que se le garantice su derecho a una efectiva tutela judicial -administrativa...
...con fundamento a las anteriores consideraciones, peticionamos respetuosamente, al resto de los Honorables Magistrados que componen esta Augusta Sala, se REVOQUE, en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de julio de 2019 y, en consecuencia, se CONFIRME, en todas sus partes, la Resolución de fecha 21 de enero de 2019, mediante la cual se admite la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN."
OPOSICIÓN AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO
A foja 221 del expediente consta la Oposición al Recurso de Reconsideración presentado, sustentando el Procurador de la Administración lo siguiente:
"Conforme observa este Despacho, el 22 de julio de 2019, el resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera, en grado de apelación, y, mediante la resolución de la misma fecha, se pronunciaron en relación con la admisibilidad de la demanda interpuesta por la actora, basándose en un análisis que se sustentó en una valoración preventiva, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; y en el artículo 189 Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el sentido de revisar si la acción interpuesta cumplía con los requisitos de forma establecidos en dichos articulados.
Dicho lo anterior, este Despacho coincide con el criterio expuesto por los Magistrados en grado de apelación; y en especial con el voto R.d.M.Z., quien indicó lo siguiente:
Al ser sustentado el recurso de revisión administrativa en los literales 'b' y 'c' del numeral 4 del artículo 166 de la Ley 38 de 2000, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 38 de 2000. En ese sentido, al utilizar la demandante la vía del recurso de revisión administrativa (en base a las causales que le permitía la Ley contenida en los literales 'b' y 'c' del numeral 4 del artículo 166 de la Ley 38 de 2000) para recurrir la decisión de la Caja de Seguro Social, no podía recurrir posteriormente ante la jurisdicción contencioso administrativa pues la propia Ley 38 de 2000 le impedía dicha posibilidad al señalar taxativamente que 'Utilizada una vía o recurso, se excluirá la utilización del otro en los supuestos a que se refiere este artículo...
...se sirvan confirmar la Resolución de 22 de julio de 2019, visible a fojas 204-213 del expediente, en el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, interpuesto por la firma forense Morgan & Morgan, actuando en nombre y representación de Sociedad Urbanizadora del Caribe.S. A.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Expuestos los planteamientos del recurrente y la oposición del Bufete de la Procuraduría de la Administración, analizaremos el recurso de reconsideración presentado, el recurrente a foja 215 del expediente, señala lo siguiente:
...Respecto de lo anterior, es oportuno reiterar que, en el presente caso, si bien nuestra mandante, en la vía administrativa, interpuso RECURSO DE Revisión contra la Resolución 52,678-2018-J.D de 20 de junio de 2018, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, lo cierto es que, a la fecha de presentación de la presente Demanda e inclusive a la fecha actual, el referido recurso de revisión no ha sido objeto de pronunciamiento alguno por parte de la entidad administrativa, con lo cual, se colige que nuestra mandante, al no haber- a la fecha-recibido respuesta alguna por parte de la administración, está facultada para acudir ante esta Augusta Sala a efectos de que se le garantice su derecho a una efectiva tutela judicial -administrativa...
...con fundamento a las anteriores consideraciones, peticionamos respetuosamente, al resto de los Honorables Magistrados que componen esta Augusta Sala, se REVOQUE, en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de julio de 2019 y, en consecuencia, se CONFIRME, en todas sus...
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