Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 119-18

VISTOS:

La firma G & C Legal Consulting, actuando en nombre y representación de la señora V.A. de S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°1978-2013-S.D.G. de 6 de agosto de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la demandante se señala que, la señora V.A. de S. es una servidora pública que padece de la enfermedad crónica, diabetes mellitus tipo I, además de mantener otras afecciones como bocio difuso con micro nóbulo en el lóbulo izquierdo de la tiroide, síndrome de túnel carpal severo bilateral, hemoglobinopatía AS, poliartritison control por servicio de reumatología, hipertiroidismo e hipertiroidismo primario.

Manifiesta que, la señora V.A. de S., ha laborado en la Caja de Seguro Social, desde el 2 de febrero de 2008, de forma ininterrumpida, hasta la emisión del acto impugnado; fecha en la que fue ilegalmente destituida, sin causa alguna, por lo que se ha violado el debido proceso, al incumplirse con el procedimiento disciplinario respectivo; presupuesto legal que debía aplicarse al tratarse de una funcionaria que goza de estabilidad en el cargo, por padecer de una enfermedad discapacitante y por encontrarse en estado de gravidez.

Estima que, la ex-funcionaria debió ser reubicada en otra posición, por las condiciones que presentaba, de acuerdo con las posibilidades y potencialidades de la misma, como se solicitó en varias ocasiones a través de solicitudes, ya que le sobrevenían incapacidades por haberse desmejorado su situación física impidiéndole desempeñarse de manera óptima.

Mantiene que, la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social, inició una investigación contra la señora V.A. de S., concluyendo que se había ausentado injustificadamente, aplicando de forma directa la causal de abandono del cargo, contemplada en el artículo 13, numeral 2 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

Considera que, para poder destituir a la servidora pública, se requería previamente el informe de la Dirección Nacional de Personal y de la Junta Asesora Médica, para orientar al Director General sobre la condición de la funcionaria demandante, que gozaba de un fuero laboral, por lo que se vulnera su derecho a la defensa, con la decisión adoptada.

Opina que, sin estar la decisión emitida por la Caja de Seguro Social, en firme y ejecutoriada se suspendió el pago de su salario, medida que es arbitraria y violatoria de los derechos humanos de la funcionaria que padece de una discapacidad laboral, afectándola económicamente a ella y a su familia, ya que era la única fuente de ingresos de la que dependían.

Considera que, el acto impugnado es discriminatorio, ya que limitó el acceso al legítimo derecho a trabajar vulnerando de igual forma la efectividad su derecho económico, laboral y social, por lo que es nulo de nulidad absoluta el acto atacado, y el funcionario que lo dictó deberá ser responsable de los perjuicios que causó con dicha acción, conforme a las leyes vigentes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiera lugar.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    Texto Único de la ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa.artículo 135, 136 y 137 (relativo a los derechos de los servidores públicos de carrera administrativa).artículo 138 (derecho a la estabilidad de los servidores públicos de carrera administrativa).artículos 142, 154, 156, 157, 158 y 159 (del régimen disciplinario y la destitución de los servidores públicos).artículo 154 (uso progresivo de las sanciones).

    Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general.artículo 34 (principios que fundamentan la actuación pública).artículo 170 (efectos legales en la interposición de recursos en la vía gubernativa).artículo 200, numeral 4 (agostamiento de la vía gubernativa, cuando hayan sido resueltos los recursos procedentes);artículo 201, numeral 43 (efecto suspensivo en la interposición del recurso de reconsideración).

    Ley 42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.artículos 1, 2, 3, 7 y 8 (disposiciones generales).artículos 41, 42 y 43 (del derecho al trabajo de las personas con discapacidad).

    Ley 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículos 1, 2, 3, 4 y 5 (contemplan los derechos fundamentales en materia laboral, en cuanto a cómo debe procederse en caso de despidos a personas que sufran de enfermedades discapacitantes).

    Resolución Número 1 de 15 de junio de 2004, adopta el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.artículos 107, 109, 110 y 136 (sobre el régimen disciplinario de la entidad y su aplicación).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Se desconoce el derecho a la estabilidad que le asistía a la funcionaria al padecer de varias enfermedades que le ocasionan discapacidad laboral, por lo que para destituirla debía instaurarse un proceso disciplinario en su contra, en base a una causal debidamente comprobada, en el que se observaran las garantías y principios que le asisten haciendo uso progresivo de las sanciones, garantizando con ello su derecho a la defensa; situación que no ocurre en este caso ocasionándole un estado de indefensión a la accionante.

    No se suspenden los efectos de ejecución de la resolución impugnada cuando se interpuso el recurso en la vía gubernativa promovido por la afectada; sin embargo, se decidí suspender el pago del salario de la funcionaria, sin contar con el agotamiento de la vía violando sus derechos fundamentales, en detrimento de ella y su familia, quienes también dependen de su ingreso económico para subsistir al ser el único ingreso familiar.

    La resolución que se ataca, constituye un acto discriminatorio, ya que se dicta en detrimento de una servidora pública discapacitada que padece de varias enfermedades crónicas; colocándola en desventaja procesal; y poniendo en riesgo su subsistencia y la de su primogénito al desprotegerlo, luego de destituir y suspender el pago del salario a la actora.

    No se emite certificación de la Comisión Interdisciplinaria que refrende la condición física o mental de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR