Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019
| Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
| Fecha | 27 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | 717-19 |
| Categoría | Servicios públicos,acto administrativo,demanda contencioso administrativa,función publica,administración pública |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 27 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 717-19
VISTOS:
El D.E.C.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, emitida por el Consejo de Gabinete, "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público" (fs. 1-9).
En el libelo contentivo de la acción ensayada, el recurrente ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de la citada Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, por lo que previo a la admisión de la demanda, este Tribunal procederá a resolver dicha petición, no sin antes determinar cuál es el acto administrativo impugnado, así como los argumentos que fundamentan la solicitud impetrada.
I.A. administrativo impugnado.
Es la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019 "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público", emitida por el Consejo de Gabinete, publicada en la Gaceta Oficial N° 28833-A de 6 de agosto de 2019, cuyo contenido es del tenor siguiente:
"República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 69
De 6 de agosto de 2019
Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público
EL CONSEJO DE G. uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el M. General de Clases Ocupaciones del Sector Público es el referente técnico que contiene las descripciones de cada clase ocupacional de dicho Sector;
Que para la modernización de la Administración Pública Panameña, se hace necesario actualizar aspectos técnicos del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público, con el fin de garantizar un orden dentro de un marco de la realidad operativa institucional,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público y los respectivos M.es Institucionales, para equiparar la Educación Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, en las clases ocupaciones de los niveles 0101 al 0601.
Artículo 2. Para los efectos de la modificación dispuesta en el artículo anterior, el título quedará así:
'Educación Formal Necesaria o Experiencia Laboral Previa'
Artículo 3. Ordenar a las instituciones del Estado adecuar esta equiparación dentro de sus respectivos M.es Institucionales de Clases Ocupacionales.
Artículo 4. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 198 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..." (fs. 10-12).
-
Fundamento de la solicitud de suspensión provisional.
Al sustentar la presente solicitud de suspensión provisional, el actor señala que en este caso concurren los dos (2) requisitos para acceder a dicha medida cautelar, esto es, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), y la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora).
Con respecto al primer requisito, indica que la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, objeto de reparo, viola el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, que establece, entre otras cosas, que en las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será el siguiente: la Constitución Política, las leyes o los decretos con valor de ley, y los reglamentos.
No obstante lo anterior, expresa que a pesar de que existen leyes especiales y, por ende, de superior jerarquía, que dictaminan competencias que deben ponderarse al momento de expedir idoneidades, como la que se requiere para ejercer la abogacía en Panamá, el Consejo de Gabinete emitió el citado acto administrativo con la finalidad de equiparar dichas competencias con la experiencia laboral previa. Es por ello que afirma que no le es dable al Consejo de Gabinete emitir resoluciones que desconozcan lo que ya está establecido en las leyes de la República de Panamá, tal como ha ocurrido en esta oportunidad.
Igualmente argumenta que el Consejo de Gabinete no tiene competencia para modificar leyes, refiriéndose al artículo 36 de la Ley 38 de 2000.
En cuanto al segundo requisito, el recurrente manifiesta que de no suspenderse la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, por un lado, se incrementa el riesgo de promover altos niveles de incompetencia en el sector público y, en consecuencia, de impactar negativamente en la calidad y la eficiencia que debe gravitar en el ámbito gubernamental; y por el otro lado, se facilitan nombramientos de personas, hasta en jefaturas, que no cuentan con el respectivo certificado de idoneidad en diversas profesiones reguladas de acuerdo con el M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público, como las que se citan a continuación:
"0501 UNIDADES DE:
Incluye puestos de jefes o responsables de unidades o sectores de importancia media en la institución, tales como: Jefe de Cómputo, Jefe de Sección de Archivo, Auditoría Interna, etc.
0502 PUESTOS PROFESIONALES EN:
Incluye puestos de analistas técnicos de alto nivel de calificación tales como: Ingenieros, Economistas, Psicólogos, Financistas, Abogados, Arquitectos, Médicos, Analistas de Sistemas, Periodistas, Químicos y puestos de equivalente nivel de importancia.
0503 PUESTOS DE ASISTENCIA II EN:
Incluye: Asistentes Ejecutivos de Dirección y puestos de equivalente nivel de importancia.
0601 DEPARTAMENTOS DE:
Incluye puestos de Jefes y Subjefes de Departamentos, tales como: Personal, Contabilidad, Informática, Relaciones Públicas, Compras, etc." (fs. 7-9).
CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA TERCERA.
Luego de examinar el acto administrativo cuyos efectos se solicita sean suspendidos provisionalmente, así como las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la petición de esta medida cautelar, los Magistrados que integran la S. Tercera, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, arriban a la conclusión que lo procedente en este caso es acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, emitida por el Consejo de Gabinete, "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público"; decisión que sustentamos de la siguiente manera:
La medida...
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