Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 27 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 717-19

VISTOS:

El D.E.C.A., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, emitida por el Consejo de Gabinete, "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público" (fs. 1-9).

En el libelo contentivo de la acción ensayada, el recurrente ha solicitado la suspensión provisional de los efectos de la citada Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, por lo que previo a la admisión de la demanda, este Tribunal procederá a resolver dicha petición, no sin antes determinar cuál es el acto administrativo impugnado, así como los argumentos que fundamentan la solicitud impetrada.

I.A. administrativo impugnado.

Es la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019 "Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público", emitida por el Consejo de Gabinete, publicada en la Gaceta Oficial N° 28833-A de 6 de agosto de 2019, cuyo contenido es del tenor siguiente:

"República de Panamá

CONSEJO DE GABINETE

RESOLUCIÓN DE GABINETE N° 69

De 6 de agosto de 2019

Que equipara la Educación Formal Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, dentro del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público

EL CONSEJO DE G. uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el M. General de Clases Ocupaciones del Sector Público es el referente técnico que contiene las descripciones de cada clase ocupacional de dicho Sector;

Que para la modernización de la Administración Pública Panameña, se hace necesario actualizar aspectos técnicos del M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público, con el fin de garantizar un orden dentro de un marco de la realidad operativa institucional,

RESUELVE:

Artículo 1. Modificar el M. General de Clases Ocupacionales del Sector Público y los respectivos M.es Institucionales, para equiparar la Educación Necesaria con la Experiencia Laboral Previa, en las clases ocupaciones de los niveles 0101 al 0601.

Artículo 2. Para los efectos de la modificación dispuesta en el artículo anterior, el título quedará así:

'Educación Formal Necesaria o Experiencia Laboral Previa'

Artículo 3. Ordenar a las instituciones del Estado adecuar esta equiparación dentro de sus respectivos M.es Institucionales de Clases Ocupacionales.

Artículo 4. Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 198 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE..." (fs. 10-12).

  1. Fundamento de la solicitud de suspensión provisional.

Al sustentar la presente solicitud de suspensión provisional, el actor señala que en este caso concurren los dos (2) requisitos para acceder a dicha medida cautelar, esto es, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), y la existencia de un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora).

Con respecto al primer requisito, indica que la Resolución de Gabinete N° 69 de 6 de agosto de 2019, objeto de reparo, viola el artículo 35 de la Ley 38 de 2000, que establece, entre otras cosas, que en las decisiones y demás actos que profieran, celebren o adopten las entidades públicas, el orden jerárquico de las disposiciones que deben ser aplicadas será el siguiente: la Constitución Política, las leyes o los decretos con valor de ley, y los reglamentos.

No obstante lo anterior, expresa que a pesar de que existen leyes especiales y, por ende, de superior jerarquía, que dictaminan competencias que deben ponderarse al momento de expedir idoneidades, como la que se requiere para ejercer la abogacía en Panamá, el Consejo de Gabinete emitió el citado acto administrativo con la finalidad de equiparar dichas competencias con la experiencia laboral previa. Es por ello que afirma que no le es dable al Consejo de Gabinete emitir resoluciones que desconozcan lo que ya está establecido en las leyes de la República de Panamá, tal como ha ocurrido en esta oportunidad.

Igualmente argumenta que el Consejo de Gabinete no tiene competencia para modificar leyes, refiriéndose al artículo 36 de la Ley 38 de 2000.

En cuanto al...

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