Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 16 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 580-17

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, del Recurso de Apelación promovido contra el Auto de fecha 7 de septiembre de 2017, a través del cual el M.S., NO ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por el Licenciado A.R.J.R., actuando en su propio nombre y representación.

La referida acción contenciosa tiene como pretensión la declaratoria de nulidad de las Resoluciones y Actos que han designado a J.B.B.Y., como Vicerrector y actualmente, Rector de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), Resolución del 16 al 31 de agosto de 2000, Resoluciones del 1 de septiembre de 2000 al 31 de agosto del 2004, Resoluciones del 2 de febrero de 2009 al 32 de diciembre de 2013, Resolución de 28 de noviembre de 2013 (con vigencia del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2018) emitidas por la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Licenciado A.R.J.R., expone en su recurso de apelación principalmente lo siguiente:

He recurrido en apelación contra la Resolución proferida por el M.S., a fin de que el resto de la S. conozca y resuelva en definitiva la admisibilidad del presente caso, revocando, en consecuencia, la decisión de rechazo para su tramitación procesal del expediente 580-17, dictada en primer momento, donde se negó el derecho a ser escuchado al demandante en la acción judicial que se reseña al margen superior.

El objetivo de la apelación que he interpuesto es que ése organismo con facultad para ello, establezca la verdad procesal, evitando el daño que se causaría a la ciudadanía educativa universitaria al desoír esta demanda; resultando que prevalezca el mismo status quo, ocasionando con ello la violación, no solo del tenor de las normas que regulan la materia, sino de los caros principios que deben regir la formación de los futuros profesionales que egresan de las instituciones públicas donde se forman.

Si por razones baladíes imponemos la no observancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para aquellos que estructuran académicamente a los futuros soldados de la ciencia, entonces actuaríamos como un enemigo de la solidez intelectual de aquellos de los que concluyen sus carreras para ofrecer el respectivo servicio a la humanidad desvalida existente en nuestro medio, procurando que los egresados no cuenten con criterio solido en sus conocimientos.

El demandado no reúne los requisitos que para una institución educativa especializada se exige regularmente. Ha sido el más osado, con la complacencia del personal encargado de vigilar el cumplimiento de las normas aplicables.

...

Pues bien, con el rechazo de estudiar el proceder ilegitimo del denunciado, se estaría reconociendo el imperio de la impunidad, porque la situación quedaría igual y el funcionario acusado seguiría usufructuando de todos los beneficios que según la norma, no le corresponden ni le pueden ser atribuidos.

...

Es en los miembros restantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Contencioso Administrativa y Laboral, en donde tenemos fe de que se revocará lo apelado y se ordene proseguir y admitir la presente demanda y asi evitar que la población educativa en riesgo sufra una vez más las actuaciones de funcionarios contrarios al mejoramiento de la ciudadanía panameña.

OPOSICION AL RECURSO

El Procurador de la Administración se opone a la apelación presentada, argumentando que quien...

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