Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2019

Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente250-19

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 12 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 250-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado R.S.G., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 75/DNRC/DAJ de 7 de marzo de 2019, emitida por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral.

El Magistrado Sustanciador, a través de la Resolución de 9 de mayo de 2019, no admitió la presente acción contenciosa administrativa de nulidad, fundamentando que el acto atacado era recurrible a través de una demanda de plena jurisdicción, y no de nulidad, en razón del interés particular que tiene el recurrente en relación al acto demandado, mismo que es explicado mediante la denuncia presentada por la Academia Istmeña de Derecho Internacional ante la Dirección Nacional de Registro Civil, que se sustenta en la denuncia similar presentada por el señor R.S., con anterioridad, quien también le proporcionó a esta organización en esta última denuncia; y de las alegaciones expuestas por el señor S. en la demanda.

Siguiendo este orden, el Magistrado Sustanciador señala en el Auto apelado que, no se acreditó que el señor R.S. haya presentado los recursos impugnativos del acto administrativo y con ello, haya demostrado que la resolución se encontraba en firme y ejecutoriada al momento de demandar ante la Sala; concluyendo que se ha incumplido con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

El demandante apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, argumentando que no ha incurrido en ningún error de denominación de la demanda, toda vez que la acción interpuesta se designa "demanda contencioso administrativa de ilegalidad", porque no se tiene un interés, ni se viola derechos subjetivo o particular, siendo que el acto es de interés público porque se trata de la impugnación de la nacionalidad panameña conferida a una persona que es extranjera, situación que considera no atiende a un solo individuo; por tales motivos, es del criterio que es admisible.

Por su parte, el Procurador de la Administración presentó escrito de oposición a la apelación, mediante Vista Número 671 de 27 de junio de 2019, señalando que, el recurrente equivocó la vía al interponer una demanda de nulidad, y es que, de conformidad con el contenido del acto impugnado, éste afecta únicamente derechos subjetivos propios del señor R.R., y no se refiere al interés público o social, la conservación del orden público o alguna otra materia abstracta objeto de demanda de...

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