Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 511-19

VISTOS:

El Lcdo. I.A.M., actuando en nombre y representación de la Asociación Nacional de Practicantes Auxiliares y Técnicos de Enfermería (ANPATE), ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 52,872-2018-J.D emitida por la Caja de Seguro Social.

Al examinar el libelo se advierte que consta en el mismo, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, y es que se suspenda los efectos jurídicos de la Resolución No.52,872-2018-JD, fechada 10 de octubre de 2018, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

La solicitud de suspensión provisional se manifiesta, que se constituye en la medida cautelar por excelencia en la jurisdicción contencioso administrativa, y seguidamente se cita a los juristas E.G.E. y M.C. y G.R., que definen señalan de la naturaleza de la suspensión provisional, respectivamente lo siguiente:

... de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o control sobre el acto de suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostenta la tutela o el control sobre el autor del acto de (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo.

"La naturaleza de la acción cautelar consiste en proporcionarte efectividad al proceso principal, estableciendo las precauciones efectivas y oportunas en aras de la seguridad jurídica y material a los efectos que han de producir los fallos judiciales."

La parte actora sustenta la suspensión provisional del acto administrativo, por cuanto señalan que se desprende la apariencia de derecho suficiente y que si no es suspendida en forma cautelar puede causar perjuicio a la colectividad de los asegurados y dependientes de la Institución, ya que se verá directamente afectado su patrimonio al externalizarse de forma indiscriminada los servicios que presta la misma, para la explotación por hospitales y centros privados, en detrimento del mejoramiento de las capacidades internas, impactando negativamente las finanzas del Fondo de enfermedad y maternidad, así como el de riesgos profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR