Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 072-18

VISTOS:

La firma forense Bureau de Asesoría y Cobros Eficientes, que actúa en nombre y representación del señor JAIME GUARDIA BÓSQUEZ, ha presentado una nueva solicitud de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo N° 37 de 10 de abril de 2017, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, dentro del proceso contencioso administrativo que interpusiera ante la Sala Tercera.

Cabe señalar que, anteriormente, mediante las Resoluciones de 4 de mayo de 2018 y 17 de septiembre de 2018, visibles de fojas 89 a 91 y 144 a 148 del dossier, la Sala Tercera negó previas solicitudes de suspensión provisional de los efectos del referido Acuerdo N° 37 de 10 de abril de 2017, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

De igual forma, a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2018 esta Corporación de Justicia decidió negar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de 17 de noviembre de 2018, mediante la cual se negó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado.

Ahora bien, cabe recalcar que mediante el acto administrativo atacado, se autoriza al Alcalde del Distrito de San Miguelito para que suscriba con la entidad Pandeportes, un Convenio de Uso y Administración del Complejo Deportivo Los Andes N° 2, ubicado en el Corregimiento Omar Torrijos, Distrito de San Miguelito.

Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 1943, y la línea jurisprudencial sistemática de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión provisional del acto administrativo es una medida discrecional y que puede adoptar el Tribunal, o sea esta Sala, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave o una infracción manifiesta al ordenamiento legal, en razón del principio periculum in mora que consiste en el peligro de daño irreversible que puede derivarse por el transcurso del tiempo que toma en surtirse el proceso.

En este orden de ideas, el autor G. De Enterría considera la suspensión provisional como "una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso en vía de recurso o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano...

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