Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 16 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 66-17

VISTOS:

La firma M. y F., actuando en nombre y representación de la sociedad Petrolera Nacional S.A., ha presentado una demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 16 del punto primero de la Resolución AN No. 1442-ELEC de 15 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), y para que se hagan otras declaraciones.

EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

El acto administrativo impugnado lo constituye el artículo 16 del punto primero de la Resolución AN No. 1442-ELEC de 15 de enero de 2008, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), a través de la cual se resolvió lo siguiente:

..

Artículo 16. GRAVAMEN DE LA LICENCIA

La licenciataria podrá gravar, hipotecar, pignorar o ceder la Licencia que se otorga a través de la presente Resolución dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de haber ejercido tal derecho. ...

Sirvió como fundamento de derecho para expedir la decisión precitada, la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; la Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997, modificada por la Resolución No. JD-1057 de 7 de octubre de 1998; y la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, emitidas por la Autoridad de los Servicios Públicos.

Cabe aclarar que el resuelto primero de la Resolución AN No. 1442-Elec de 15 de enero de 2008, a través de la cual se le otorgó Licencia Definitiva a la empresa TERMICA DEL CARIBE S.A., para la instalación, operación y explotación de una planta de generación termoeléctrica denominada El Giral Power Station, a ubicarse en el corregimiento de Buena Vista, distrito de C., provincia de Panamá, fue modificado por la Resolución AN No. 7097-ELEC de 17 de febrero de 2014, estableciendo que dicha licencia sería concedida a favor de VALLEY RISE INVESTMENT CORP.

De igual forma, cabe advertir que dicha modificación no alcanzó variar los términos y condiciones de la licencia establecidos en el artículo 16 del punto primero de la Resolución AN No. 1442-Elec de 15 de enero de 2008, hoy objeto de impugnación.

Asimismo, es necesario indicar que la Resolución AN No. 7097-ELEC de 17 de febrero de 2014, fue objeto de pronunciamiento por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia de 4 de octubre de 2018, en la cual se resolvió que el acto administrativo emitido por la Autoridad de los Servicios Públicos no es ilegal.

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, es la siguiente:

"1. Que declare la nulidad, por ilegal del ACTO ADMINISTRATIVO emitido por el (sic) AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS contenido en Artículo 16 del punto PRIMERO de la Resolución AN-# 1442 Elec de 15 de enero de 2008, por establecer el derecho a favor del licenciatario, de gravar, hipotecar, pignorar o ceder la Licencia Definitiva otorgada por la entidad demandada, en contravención al ordenamiento legal y desnaturalizando su carácter de "utilidad pública" y de "bien de derecho público", cuando tal posibilidad no la permite ni la ley que regula el marco del sector de servicios públicos ni las normas legales que otorgan las facultades y prerrogativas a la entidad demandada en esta materia.

  1. Que declare la nulidad, por ilegal, de cualquier otro acto administrativo colateral, relacionado o dependiente o que sean consecuencia necesaria del ACTO ADMINISTRATIVO demandado de NULIDAD, por ilegal, en el presente proceso."

DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

El apoderado judicial de la parte actora señala que el acto impugnado viola las sucesivas disposiciones legales:

Los artículos 3, 4, 5, 20, 23, 60 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, los que hacen alusión al carácter de servicio público de utilidad pública, la generación, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad; a los fines en los cuales el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad; a los instrumentos de intervención estatal; a las funciones del entonces Ente Regulador de los Servicios Públicos, hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos; a los deberes y obligaciones de los prestadores del servicio público de electricidad, y; al régimen de licencias, respectivamente.

El artículo 13 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, que desarrolla y reglamenta...

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