Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 2019
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Abel Augusto Zamorano
Fecha: 13 de septiembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Nulidad
Expediente: 1039-18
VISTOS:
La licenciada J.D., actuando en nombre y representación de la Asociación Accidental C & C Construye conformada por las sociedades Constructora Urbana, S.A. (CUSA) y Constructora de Infraestructura Internacional, S.A. (CIISA), ha interpuesto ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad por indebida notificación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Pesé, a fin de que se declare la nulidad de la notificación por edicto realizada por el Municipio de Pesé del Auto 001-2018 de 25 de enero de 2018 a la ejecutada.
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FUNDAMENTO DEL INCIDENTE.
La apoderada judicial de la Asociación Accidental C & C Construye, y conformada por las sociedades Constructora Urbana, S.A. (CUSA) y Constructora de Infraestructura Internacional, S.A. (CIISA), fundamenta el incidente interpuesto, en los siguientes términos:
Que mediante el Auto No. 001-2018 de 25 de enero de 2018, el Municipio de Pesé dispuso "ABRIR PROCESO POR COBRO COACTIVO EN CONTRA DE ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C&C CONSTRUYE... Y LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VÍA EJECUTIVA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PESÉ, hasta la concurrencia de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.440,000.00)."
Que para que sirviera de notificación legal del Auto No. 001-2018 de 25 de enero de 2018, que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C&C CONSTRUYE, el Municipio de Pesé fijó Edicto No. 01, el 25 de enero de 2018, el cual se señala como desfijado el 1 de junio de 2018.
Que el referido Auto No. 001-2018 de 25 de enero de 2018, dictado por el Municipio de Pesé, que libra mandamiento de pago contra la ASOCIACIÓN ACCIDENTAL C & C CONSTRUYE constituye un auto ejecutivo que debió ser notificado personalmente a la ejecutada, tal como lo establece el artículo 1641 del Código Judicial, en concordancia de los artículos 1002, numeral 4 y 1004 del mismo cuerpo legal.
Que por las razones expuestas, resulta nula la notificación por edicto realizada por el Municipio de Pesé del Auto 001-2018 de 25 de enero de 2018, que dispuso librar mandamiento de pago contra la ejecutada por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 440,000.00), de conformidad con el artículo 738 del Código Judicial, nulidad que es indispensable declarar para evitar la afectación de sus derechos y el restablecimiento del curso normal del proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 758 del propio Código Judicial.
Que el artículo 1027 del Código Judicial es claro al señalar que: "las notificaciones hechas en formas distinta de las expresadas en este Código son nulas...", con lo cual deberá decretarse la nulidad de la notificación por Edicto realizada por el Municipio de Pesé del Auto No. 001-2018 de 25 de enero de 2018; por lo que dicha notificación no pudo haber surtido efecto alguno, ya que no ha sido legalmente notificada la parte ejecutada.
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CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. La licenciada Z.V., en su calidad de Juez Ejecutora del Municipio de Pesé, provincia de H., presenta formal oposición contra el incidente de nulidad por indebida notificación incoada, señalando que el Juzgado Ejecutor de la entidad abre un proceso principal de permiso de construcción y su correspondiente pago del impuesto el cual fue...
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