Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Septiembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Nulidad

Expediente: 1393-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación presentado por P., M.&.A., en representación de MENZIES AVIATION FUELLING PANAMA, INC., contra el Auto de 30 de noviembre de 2018, que inadmite la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal el Contrato No. 021/DC/17 de 1 de febrero de 2018, celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y la empresa CLH, Panamá, S.A., y para que se hagan otras declaraciones.

Se advierte que el Auto apelado de 30 de noviembre de 2018, emitido por el M.S., mediante el cual no se admitió la referida demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción se fundamentó esencialmente en lo siguiente:

"....

Como se infiere de la pretensión, no existe un interés particular para que se le otorgue el susodicho contrato de concesión aeronáutico a MENZIES AVIATION FUELLING PANAMA INC., por ende, no hay un derecho subjetivo que se encuentre lesionado con esta demanda, que es uno de los elementos distintivos en una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción y por otra parte, no se ha dado el agotamiento de la vía gubernativa para la interpretación de esta demanda, como ordenan los artículos 42 y 42 - B de la Ley 123 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

.............

De acuerdo con lo expuesto, es claro que el apoderado judicial de MENZIES AVIATION FUELLING PANAMA INC., ha mal encausado esta demanda, porque al tratarse de plena jurisdicción, debe existir un derecho subjetivo lesionado que lo haya instado a acudir ante las autoridades administrativas con el consecuente agotamiento de la vía gubernativa; pero ni uno ni el otro supuesto se ha dado en la demanda bajo análisis.

En ese sentido, se observa que el Contrato de Concesión No. 021/DC/ 17 de 1 de febrero de 2018, celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y la empresa CLH Panamá, S.A., "Para la operación y mantenimiento de depósitos combustible (Tank Farm) de aviación y sistemas y la explotación comercial del negocio de suministro de combustible y lubricante de aviación ( into - plane) en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y cuatro aeropuertos regionales (S.M.- Río Hato ; Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico; E.M.C., y Aeropuerto Nacional E.A.J.-.C., no fue impugnado por la parte que se considera agraviada con esta decisión.

(Resalta el Resto de la S.)

Posteriormente, se observa que la parte actora, en tiempo oportuno, anunció y sustentó un recurso de apelación en contra del auto recurrido, del cual se destaca que contrario a lo señalado por el apelante, estima la apoderada judicial de la demandante que ciertamente si tiene un interés particular en la demanda y sus derechos subjetivos se han visto afectados y lesionados con la celebración del Contrato No. 021/DC/17 de 1 de febrero de 2018, celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., y la empresa CLH, Panamá, S.A. Y es que señala, la apoderada judicial, que su representada, M.A.F.P., INC., fue parte del proceso administrativo que culminó con el otorgamiento del Contrato de Concesión Aeronáutico No. 021/ DC/17, de fecha (1) de febrero de 2018 y la consecuente convocatoria a una nueva licitación en la que nuevamente participaría...

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