Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 16 de septiembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Advertencia o consulta de ilegalidad

Expediente: 573-19

VISTOS:

El Licenciado A.W.G., en nombre y representación de la sociedad PANAMA LAW FIRM, S.A., advierte la ilegalidad de la frase "sujetos obligados no financieros y profesionales que realicen actividades sujetas a supervisión", inserta en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 363 de 13 de agosto de 2015, dentro del procedimiento administrativo sancionador que a la mencionada sociedad le sigue la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros (fs. 3-7).

Luego de repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procedió a verificar si misma reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley y en la jurisprudencia en materia de advertencias de ilegalidad y, en tal sentido, determina que a la misma no se le debe dar curso por las siguientes razones:

Lo primero que hay que tomar en consideración es que la advertencia de ilegalidad, definida en el numeral 9 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, como la "Observación que formula una de las partes a la autoridad que conoce de un proceso administrativo, sobre supuestos vicios de ilegalidad que le atribuye a un acto administrativo que debe ser aplicado para resolver ese proceso", debe satisfacer los presupuestos procesales que emergen del artículo 73 del mismo cuerpo normativo, el cual es del tenor siguiente:

"Artículo 73. (...)

De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

En uno y otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o la Sala Tercera, se hayan pronunciado sobre la consulta respectiva.

En la vía gubernativa únicamente podrán los interesados formular, por instancia, una sola advertencia o consulta de inconstitucionalidad o de ilegalidad del acto o ambas."

De conformidad con la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal, de la norma citada se desprenden los siguientes presupuestos procesales: que se trate de una norma reglamentaria o acto administrativo; que exista un procedimiento administrativo en trámite; que la norma o acto advertido de ilegal se vaya a aplicar para resolver la causa; que la...

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