Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 2019

Fecha24 Junio 2019
Número de expediente349-19

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 349-19

VISTOS:

La Licenciada K.M., actuando en su condición de apoderada judicial del señor B.P.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución de fecha 4 de abril de 2019 y la Resolución No.36 de 4 de abril de 2019, emitida por la Fiscalía Especializada en delitos Contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática y para que se hagan otras declaraciones.

Al revisar la demanda, se advierte enseguida el incumplimiento de requisitos legales y jurisprudenciales exigidos a las demandas contenciosas administrativas de plena jurisdicción.

Una de las deficiencias es que se está impugnando dos actos autónomos o independientes, los cuales se desprende del libelo de la demanda, toda vez que solo se aportó copia autenticada de uno de los actos demandados.

Lo anterior es así, ya que al revisar el libelo de la demanda se observa que la parte demandante impugna la Resolución de fecha 4 de abril de 2019, que nombra al demandante por un día como Fiscal Adjunto en la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Fiscalía Metropolitana, de este acto no aportó copias autenticadas; por otro lado, se acusa de ilegal la Resolución No.36 de 4 de abril de 2019, emitida por la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, que resolvió remover del cargo de Oficial Mayor II, en dicha entidad al demandante.

Al respecto existe jurisprudencia abundante de esta S. de la Corte que enfatizan el criterio que no se pueden impugnar en una misma demanda, dos o más actos originales o independientes, sino que los mismos deben impugnarse en demandas separadas, pues es atribución del juzgador, no de los accionantes, la de acumular las demandas una vez admitidas. Para ello vale la pena traer a colación lo señalado en el Fallo de 6 de enero de 2014, veamos.

"Uno de los requisitos con que se ha incumplido la demanda en análisis, es que se ha impugnado en la demanda dos actos independientes o autónomos. Ello es así, puesto que uno de los actos lo es la Resolución de Reparos N°4-2011 de 24 de enero de 2011; en tanto que el otro, es el Auto N°341-2013 de 16 de septiembre...

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