Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 17 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1199-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelaciones, conocen del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de 25 de octubre 2018, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual admitió la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado E.Á. de la Cruz, actuando en nombre y representación de G.A.P.M., para que se declare nula, por ilegal la Nota No. 618-18- DDRH/ACC. de Pers de 03 de mayo de 2018, emitida por la Contraloría General de la República, así como su acto confirmatorio.

Esencialmente, el recurrente en su escrito de apelación de fojas 32 a 37, a través de la Vista No. 1950 de 13 de diciembre de 2018, manifiesta que la demanda no debió admitirse, toda vez que la presente fue encausada contra un acto preparatorio o de mero trámite, mediante el cual el S. General de la Contraloría General de la República, le comunica a la recurrente que con respecto a la solicitud efectuada por ésta para el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad, la misma fue decida mediante la Resolución 422-DDRH de 17 de marzo de 2017; esto es, que la nota en referencia no constituye el acto administrativo a través del cual la entidad demandada reconocer el derecho de la recurrente al pago de la prima de antigüedad, el cual es el que origina el objeto sobre el cual la accionante fundamenta su pretensión y siendo así no reviste el carácter definitivo que da mérito al examen de su legalidad.

Por otra parte de fojas 39 a 42, el apoderado judicial de la demandante se opone al recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración, indicando en su escrito de apelación esencialmente que el acto administrativo lo constituye la Nota No. 618-18- DDRH/ACC de 03 de mayo de 2018, que contiene la respuesta que la Contraloría General de la República le proporciona a su representada, en calidad de ex funcionaria de esa entidad. Indica que en tiempo oportuno presentó recurso de reconsideración en contra de la citada respuesta, y dicha decisión fue confirmada a través de la Resolución No. 920-18 LEG de 25 de junio de 2018, decisión confirmatoria de aquella con lo...

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