Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2020

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 06 de diciembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Impedimento

Expediente: 557-19

. VISTOS:

El Procurador de la Administración, Licenciado R.G.M., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado C.E.G.V., actuando en nombre y representación de M.J.P.M., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DIGAJ-0045-2019 de 10 de abril de 2019, emitida por la Universidad de Panamá, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El representante del Ministerio Público, a través de la Vista Fiscal Número 1254 de 19 de noviembre de 2019, basa su solicitud de impedimento señalando que, con fundamento a sus atribuciones legales, sirve de consejero jurídico a los servidores públicos, por ende, "a través de la Consulta C-005-18 de 7 de febrero de 2018, la Procuraduría de la Administración se pronunció referente a la viabilidad legal de incorporar en la normativa universitaria el concepto de pago de prima de antigüedad y bonificación por antigüedad a sus funcionarios, contenido y desarrollado por la Ley 23 de 12 de mayo de 2017 y la posibilidad de establecer una fecha de vigencia propia o diferente a la consagrada en la precitada excerpta legal". (foja 66)

En ese sentido, considera el Procurador de la Administración que la consulta absuelta al D.E.F.C., Rector de la Universidad de Panamá, guarda relación con la acción rogada, "sobre todo la aplicación supletoria o no de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, aspecto éste que es abordado por el accionante en su libelo y en el acto administrativo impugnado", razón por la cual solicita que se le declare legalmente impedido para conocer este proceso, con fundamento al numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso-administrativo las siguientes:

· Hacer conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio sometido al conocimiento de la corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo;

· ...

Para sustentar su argumento, se aprecia desde la foja 69 a 73...

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