Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Impedimento

Expediente: 908-18

VISTOS:

El Licenciado R.R.C., actuando en nombre y representación de R.B.R., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la frase "Sería poco profesional si el Contador Público Autorizado iniciara o realizara una campaña publicitaria activa", contenida en el artículo 43 del Decreto 26 de 17 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias.

· ANTECEDENTES.

En los hechos que fundamentan esta acción, se señala que si bien el artículo 43 del Decreto 26 de 17 de mayo de 1984, establece la prohibición de la realización de publicidad por parte de los contadores públicos autorizados, lo cierto es que la norma de jerarquía legal que le sirve de fundamento, es decir, la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado, no autoriza dicha prohibición en los términos generales y absolutos que propone la frase "Sería poco profesional si el Contador Público Autorizado iniciara o realizara una campaña publicitaria activa", contenida en el citado artículo 43.

Indica el demandante que la frase acusada de ilegal, infringe el texto de los artículos 12 y 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, que a continuación se citan:

Artículo 12. Los Contadores Públicos Autorizados, deberán ceñir sus actos relacionados con el ejercicio de la profesión, a las normas establecidas en el Código de Ética profesional. La Junta Técnica de Contabilidad velará porque se cumplan todos los preceptos de dicho Código.

P.. Para la elaboración del Código de Ética Profesional la Junta Técnica de Contabilidad nombrará una Comisión Especial, la cual deberá prepararlo dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo. Este Código de Ética Profesional deberá abarcar por lo menos las siguientes áreas:

· Independencia con respecto a los clientes, integridad y objetividad;

· Competencia y normas técnicas;

· Responsabilidad para con clientes;

· Responsabilidad hacia la profesión;

· Otras responsabilidades hacia la profesión;

· Otras responsabilidades y prácticas frente al público;

· Sanciones.

--OO--

"Artículo 14. Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:a) ...

...

...f) Investigar las denuncias formuladas contra los Contadores Públicos autorizados o contra cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o del Código de Ética Profesional, y sancionarlas o solicitar su sanción a las autoridades competentes.

..."

Respecto al cargo de violación del artículo 12 de la Ley 57 de 1978, señala que ha sido vulnerada de forma directa por comisión, toda vez que la Asamblea Nacional es el órgano que expide las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado; sin embargo, el Órgano Ejecutivo, en caso de ser necesario podrá reglamentar las leyes para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto o espíritu. En este sentido, destaca que el Decreto 26 de 1984 no es cónsono con la citada ley, porque a pesar que el referido artículo 12 autoriza la elaboración de un código de ética para la profesión del contador público autorizado, el legislador en ningún momento estableció una prohibición absoluta de campañas de publicidad activas por parte de los profesionales que la ejercen.

En ese orden de ideas, denuncia como vulnerado el artículo 14 de la mencionada Ley 57 de 1978, que dispone, entre otras cosas, que la Junta Técnica de Contabilidad tendrán la función de investigar las denuncias formuladas contra los contadores públicos autorizados o contra cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o del Código de Ética Profesional, y sancionarlas o solicitar su sanción a las autoridades competentes, porque considera que se incluye en el Código de Ética un supuesto de infracción objeto de sanción por parte de la Junta Técnica de Contabilidad que no está previsto en el texto de la Ley 57 de 1978, y que resulta en un castigo por una conducta no tipificada en una norma legal.

· INFORME DE CONDUCTA.

Mediante Nota DM- N° 2092 de 24 de octubre de 2018, el Ministro de Comercio e Industrias, remitió el informe de conducta elaborado por la Presidente Encargado de la Junta Técnica de Contabilidad, mediante el cual este último explica que, tal como se comprueba en la propia Ley 57 de 1 de septiembre de 1978, la Junta Técnica de Contabilidad fue facultada mediante dicha ley, para determinar el contenido del Código de Ética, lo cual incluye las normas de conducta y las responsabilidades frente al público.

Manifiesta que la prohibición que tienen los contadores públicos autorizados de realizar publicidad con el fin de ganar simpatía y obtener clientes, es decir, campañas publicitarias o publicidad comercial activa, es parte de la conducta ética establecida por el Decreto 26 de 1984, emitido por el Órgano Ejecutivo, en virtud de lo establecido en la Ley 57 de 1978, de allí el fundamento o justificación legal que ampara lo preceptuado en el citado decreto.

Concluye que el código de ética para los contadores públicos autorizados vigente desde el año 1984, es el resultado de una elaboración conjunta del organismo del gremio, que fue discutido considerablemente, incluyendo un amplio debate realizado en el IV Congreso Nacional de Contadores, en el que se formularon recomendaciones que posteriormente fueron acogidas.

· INTERVENCIÓN DE TERCERO.

Dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el Licenciado R.R.C., quien actúa en nombre y representación de R.B.R., para que se declare nula, por ilegal, la frase "Sería poco profesional si el Contador Público Autorizado iniciara o realizara una campaña publicitaria activa", contenida en el artículo 43 del Decreto 26 de 17 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados, dictado por el Órgano...

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