Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 16 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Viabilidad jurídica

Expediente: 871-18

VISTOS:

El Licdo. C.C. han presentado formal solicitud de viabilidad jurídica, en nombre y representación de la ASAMBLEA NACIONAL DE DIPUTADOS, para que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie en torno a la Viabilidad Jurídica de la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto-Otros servicios personales (080) asignado a los despachos de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional, por parte del Contralor General de la República.

ANTECEDENTES

A través de la Resolución 685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 280, numeral 4, de la Constitución Política de la República de Panamá, a partir del cual se establece que es potestad de dicha entidad pública llevar a cabo inspecciones e investigaciones para determinar la actividades que puedan afectar los patrimonios públicos, procedió a ordenar a la Dirección Nacional de Investigaciones y Auditoría Forense de la propia institución, que efectuara una investigación en relación a los recursos utilizados para la gratificación, incentivos y otros servicios profesionales, llevados a cabo por la Planilla 080 de la Asamblea Nacional.

Así las cosas, a través de la nota 2202-18-DFG de 21 de mayo de 2018, emitida por el Contralor General de la República y dirigida a la P. de la Asamblea Nacional, al igual que las Notas 2241-18-DFG de 23 de mayo de 2018, y la Nota 2527-18-DFG del 1 de julio de 2018, el Contralor General de la República le solicitó a la P. de la Asamblea Nacional de Diputados que lleve a cabo una serie de correcciones y complementación de información sobre dicha Planilla 080 de la Asamblea Nacional.

A través de la Nota 2576-18-DFG del día 5 de junio de 2018, el Contralor General de la República procedió a poner en conocimiento a la P. de la Asamblea Nacional que decidió suspender el pago de la Planilla 080 de la Asamblea Nacional, ya que el equipo de fiscalizadores encargado de la investigación y fiscalización de la prenombrada planilla fue desalojado de la oficina en donde se había instalado, y además el personal de Seguridad de la Asamblea Nacional, procedió a retirar todas las cajas de documentación relacionadas con dicha labor, incluyendo los papeles de trabajo del personal de la Contraloría General de la República.

La suspensión del pago de la Planilla 080 de la Asamblea Nacional por parte de la Contraloría General de la República trajo como consecuencia que, el Licdo. C.E.C.G., actuando en nombre y representación de la Asamblea Nacional procediera a formular una petición de pronunciamiento de viabilidad jurídica en relación a la suspensión de los pagos con cargo al objeto del gasto Otros Servicios Profesionales, asignados a despachos de Diputados de la Asamblea Nacional por parte del Contralor General de la República, indicando en su libelo de solicitud de viabilidad jurídica lo que a continuación sigue.

La presente solicitud se fundamenta en base a lo establecido en el artículo 1165 del Código Fiscal de la República de Panamá, toda vez que ante la no aprobación por parte de la Contraloría General de la República de una orden de pago contra un tesoro público o de un acto administrativo que afecta el patrimonio público, el servidor público que emitió dicha orden o acto (ASAMBLEA NACIONAL), tiene la opción de acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

No debe perderse de vista que en el presente proceso, a través de la Resolución Núm. 685-2018-DIAF de 15 de mayo de 2018, el Contralor General de la República, ordenó a la Dirección Nacional de Investigaciones y Auditoría Forense, llevar una auditoría para determinar la corrección o incorrección de los recursos asignados al financiamiento del objeto de gasto "GRATIFICACIONES, INCENTIVOS Y OTROS SERVICIOS PROFESIONALES - PLANILLA 080 de la Asamblea Nacional. Además, ordenó realizar las diligencias para reunir elementos de juicio que esclarezcan los hechos en lo que se refiere al uso de los recursos patrimoniales del Estado, para lo cual facultó utilizar peritos, recibir testimonios, realizar inspecciones y cualquieras otras pruebas establecidas por la Ley.

A través de la Nota No. 2202-18 de 21 de mayo de 2018, el Contralor General de la República le indicó a la Asamblea Nacional de Diputados que la Planilla 080 debía de cumplir con una serie de recomendaciones de los servidores públicos allí incluidos, dentro de las cuales se encontraban las siguientes: la identificación laboral, sus funciones, que los trabajos asignados sean acorde con las funciones de la Asamblea Nacional, incorporar el formulario de control diario de asistencia firmado por el funcionario y el Diputado, que el salario asignado no fuera inferior a B/.600.00 que es el salario mínimo de los servidores públicos; además que los funcionarios públicos designados no percibieran dos o más salarios pagados por el Estado, que no sean beneficiarios de subsidio especiales y además la presentación de la constancia de entrega de pago del salario.

A partir de la Nota No. 2241-18 DFG de 23 de mayo de 2018, el Contralor General de la República, indicó que luego de las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República a través de la Dirección Nacional de Fiscalización, se encontraron múltiples inconsistencias, motivo por el cual se procedió a la suspensión de los pagos de la planilla 080, fundamentalmente en los casos en que se presenten irregularidades o se incumplan los requerimientos previamente indicados. Tal medida se adoptó fundamentado en lo dispuesto en la Ley 32/1984 (orgánica de la Contraloría General) y en la Ley 72/2017 de 13 de noviembre (por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia del año 2018).

Que en respuesta a las peticiones efectuadas por el Contralor General de la República, la Honorable Diputada YANIBEL ABREGO en su calidad de P. y Representante de la Asamblea Nacional dictó una serie de notas, todas ellas del 30 de mayo de 2018, por medio de las cuales hacía entrega de los formularios completados por el personal, en cuanto a la Planilla 080, tales como la constancia de asistencia al puesto de trabajo; de cara a cumplir con lo solicitado por el Contralor, pero dicha documentación fue devuelta por el Contralor General a la Asamblea Nacional, por medio de la Nota No. 2527-18-DFG de 1 de junio de 2018.

Por medio de la Nota No. 2576-18-DFG de 5 de junio de 2018, el Contralor General de la República le comunica a la P. de la Asamblea Nacional la suspensión de pago de todas las planillas relacionadas con el objeto de gasto 080.

Que la actuación antes indicada por parte del Contralor General de la República, es un acto administrativo que afecta el desempeño de la Asamblea Nacional como ente independiente y autónomo en cuanto al desarrollo de sus funciones. La Asamblea ejerce funciones legislativas, administrativas, judiciales y de fiscalización de allí que requiere de personal idóneo y profesional para desarrollar actividades de indagación, recepción de encuestas sociales, investigaciones técnicas, consultas de viabilidad de procesos, labores sociales y deportivas, para desarrollar anteproyectos y proyectos de ley, así como la fiscalización de obras comunitarias, verificando que los fondos aprobados en el Presupuesto General del Estado tengan una correcta ejecución presupuestaria y cumplan con los fines y objetivos para los cuales han sido aprobados.

Que el artículo 150 de la Constitución Política establece que los Diputados son servidores elegidos por votación popular que actúan en interés de la Nación, representan a la Asamblea Nacional en sus respectivos partidos políticos y a los electores en su circuito electoral.

  1. DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS CON LA EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE VIABILIDAD JURÍDICA:

    El Licdo. C.E.C.G. quien actúa en nombre y representación de la Asamblea Nacional de Diputados estima que el acto de suspensión del pago de la planilla 080, ha vulnerado las siguientes disposiciones:

    1. - El artículo 11 de la Ley 32/1984 de 8 de noviembre (por medio de la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) y cuyo texto señala lo siguiente:

      "Artículo 11: Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría General ejercerá las siguientes funciones:

      (...)

    2. - Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

      (...)."

      La norma anteriormente transcrita ha sido infringida de forma directa por omisión por parte de la Contraloría General de la República, ya que el Contralor ha ejercido un uso indebido de sus funciones como fiscalizador del erario público, actuando en contravención de las normas jurídicas que regulan la ejecución presupuestaria y que se aplican a la Asamblea Nacional, como lo es la Ley No. 72 de 13 de noviembre de 2017, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal 2018, que establece en su artículo 329 la ejecución presupuestaria de la "planilla 080", y que en dicha norma no se indican los requisitos que ahora pretende establecer el Contralor General de la República para el pago de la planilla 080.

      Que las entidades públicas deben de cumplir con la ejecución del presupuesto a través de un conjunto de decisiones y acciones operativas, administrativas y financieras que se desarrollan para la realización de los actos, planes, programas y proyectos establecidos en el Presupuesto General del Estado.

      Que el artículo 327 de la Ley de Presupuesto General del Estado señala que las afectaciones presupuestarias que realicen...

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