Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 905-17

VISTOS

El Magistrado C.C. presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, manifestación de impedimento para conocer de la demanda de Contencioso Administrativa de indemnización, interpuesta por la Lcda. D.A.B., actuando en nombre y representación de C.S.F.L., para que se condene al Estado panameño (Caja De Seguro Social y Ministerio De Salud), el pago de Diez Millones De Dólares (B/.10,000,000.00) por el daño moral, material y físico, causado por el envenenamiento masivo de dietilenglicol

El magistrado fundamenta su impedimento en la siguiente forma:

"Lo anterior obedece al hecho que la Corte Suprema de Justicia conoció el proceso penal surtido contra todas aquellas personas que resultaron responsables de los efectos lesivos causados como consecuencia del envenenamiento masivo de dietilenglicol. Y a través del fallo de fecha once (11) de abril de dos mil diecisiete (2017), haciendo Sala los Magistrados A.Z., H.D. y mi persona (C.C.R., se emitió la sentencia final, definitiva y en firme del caso en mención. Así las cosas hemos participados con anterioridad en el conocimiento de la sentencia que resuelve el proceso penal por envenenamiento masivo por dietilenglicol e inclusive hemos manifestado nuestro Voto concurrente."

Al analizar la solicitud presentada, ésta Superioridad procede a pronunciar sus consideraciones y decisión, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados cuando su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Por ende, advertimos, en primer lugar, que ésta solicitud, que está basada en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, resulta aplicable en la cuestión planteada, toda vez que el M.C. emitió concepto y dictaron la resolución del acto, relacionado a la demanda presentada.

Para analizar éste motivo, debemos transcribir el numeral 1 y 2 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943:

"Artículo 78. Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo las siguientes:

  1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el negocio...

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