Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 29 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 208-18

VISTOS:

El Procurador de la Administración, R.G.M., ha solicitado a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, que lo declare impedido para intervenir en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena jurisdicción incoado por la Licenciada M.E.C.R., en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Nota SG/N-1269 de 16 de noviembre de 2017, emitida por el Ministerio de Educación, y para que se hagan otras declaraciones (fs. 41-44).

El referido servidor público ha fundamentado tal solicitud de impedimento en lo siguiente:

"Sobre el particular, debo hacer la observación que el 3 de enero de 2018, la Licenciada M.E.C., presentó ante la Secretaría de Consultas y Asesoría Jurídica de la Procuraduría de la Administración, una queja administrativa, manifestando la supuesta falta de contestación a una consulta que había presentado ante el Despacho del Ministerio de Educación, relacionada al numeral 6 del Decreto Ejecutivo 472 de 11 de junio de 2014, con base a la Ley 30 de 2000.

En ese sentido, este Despacho acogió dicha queja mediante Nota SIQ-005-18 de 10 de enero de 2018; sin embargo, producto de la información suministrada por el Ministerio de Educación en la Nota DM-104.3001. ULE-17 de 16 de noviembre de 2017, la Licenciada M.E.C., mediante escrito de 23 de enero de 2018, presentó nuevamente ante esta Procuraduría que se continuara revisando la actuación del Ministerio de Educación, con relación a una solicitud de aclaración de la consulta, y que se procediera con la amonestación escrita ante el Ministerio de Educación por no cumplir

con los trámites establecidos en la Ley 30 de 2000; lo que trajo como consecuencia que esta agencia del Ministerio Público, mediante la Nota SIQ-026-18 de 29 de enero de 2018 y la Nota SIQ-051-18 del 23 de febrero de 2018, solicitara al Ministerio de Educación que aclarara la Nota DM-104.3001. ULE-17 de 16 de noviembre de 2017, a la Licenciada M.E.C., en el sentido que si, a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo 472 de 11 de junio de 2014, todos los solicitantes que se les otorgue licencia como traductor y/o intérprete cuentan con licenciatura y/o post grado en el idioma español o si sólo se les ha requerido título universitario en la lengua meta.

Seguidamente, dentro del expediente de queja, consta Nota de fecha 23 de febrero de 2018, de la Licenciada M.E.C., informando que el Ministerio de Educación dio respuesta a su solicitud, mas no contestó lo solicitado en su aclaración. Agrega, que procederá a presentar demanda de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera, en contra del Ministerio de Educación con respecto a un recurso de apelación que presentó el 1 de diciembre de 2017, pues en su opinión se ha generado el silencio administrativo, en virtud del artículo 200 de la Ley 38 de 2000.

Como quiera que la referida queja activa guarda estrecha relación con el fondo del proceso descrito en el margen superior, toda vez que refiere a aspectos que están directamente vinculados con la eficacia del acto administrativo bajo análisis, elevo la presente solicitud con el propósito que se me declare legalmente impedido para conocer de este caso, solicitud que fundamento en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946...

..." (fs. 41-43).

DECISIÓN DE LA SALA

Una vez expuestas las razones de hecho y de Derecho que sustentan la solicitud de calificación de impedimento del Procurador de la Administración, D.R.G.M., los Magistrados que conformamos la Sala Tercera nos avocamos a resolver la misma; no obstante, previo a ello, estimamos necesario dedicar unas breves líneas a los antecedentes de la participación del Procurador de la Administración en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En tal sentido, tenemos que al crearse la Ley N° 135 de 1943, como respuesta a la...

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