Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 21 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 885-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación presentado por el licenciado J.C.S., mediante escrito visible de foja 72 a la 83 del expediente judicial, en contra de la Resolución fechada 04 de septiembre de 2018, visible de foja 68 a la 71 del expediente judicial, proferida por el Magistrado Sustanciador, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, que nos ocupa, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 068-2015-D.G. de 14 de enero de 2015, emitida por la Caja de Seguro Social, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

I-ARGUMENTOS DE LA APELANTE

La parte demandante, mediante escrito visible de foja 72 a la 83 del expediente judicial, formaliza recurso de apelación en contra de la Resolución fechada 04 de septiembre de 2018, visible de foja 68 a la 71 del expediente judicial, en la cual se resolvió no admitir la demanda de Plena Jurisdicción que se detalla en líneas precedentes y fundamentó la misma en lo siguiente:

"...

SEXTO

Mediante Acción de Personal No. 3208-2014, fechada 27 de mayo de 2014, la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DELEGADAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN No. 665-2011-2011 y sus respectivas modificaciones, resolvió Modificar la Acción de Personal No. 0100095-2011 de 11 de enero de 2011, donde se nombró al D.G.B. de manera permanente como cirujano Maxilo-Facial en el complejo Hospitalario Metropolitano Doctor Arnulfo Arias Madrid, ordenando el traslado a la provincia de Bocas del Toro, argumentando cumplimiento de contrato.

SEPTIMO

La acción de Personal No. 3208-2014 de 27 de mayo de 2014, advierte que contra esta Resolución se podrá interponer dentro de los cinco días hábiles RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL Y/O APELACIÓN ANTE LA JUNTA DIRECTIVA, así nuestro representado R. en tiempo oportuno ante el Director General de la Caja de Seguro Social, el cual mediante Resolución No. 068-2015 D.G., fechada 14 de enero de 2015, Resuelve MANTENER en todas sus partes la Acción de Personal No. 3208-2014 de 27 de mayo de 2014.

OCTAVO

El 9 de febrero de 2015, el D.G.B. presenta Recurso de Apelación No. 52,573 fechado 3 de mayo de 2018, Resuelve CONFIRMAR todo lo actuado por la Dirección General.

NOVENO

Así, el 19 de junio de 2018, se presenta en tiempo oportuno Recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución No. 068-2015-D.G., de 14 de enero de 2015, emitido por el Director General, y su Acto Confirmatorio...

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