Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 301-17

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado A.C.R. en nombre y representación de J.R.V.C. y R.O.J.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DE-140-2016 de 20 de diciembre de 2016 emitida por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, que admitió la presente acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2019, alegando mediante Vista Número 1202 de 1 de noviembre de 2019, que no es admisible toda vez que, no cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, que señala:

"Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de los Contencioso-Administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderla cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación".

Esto es así, según el apelante porque la pretensión objeto de la acción en estudio, está encaminada a que se declare nula, por ilegal, la Resolución DE-140-2016 de 20 de diciembre de 2016, emitida por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), mediante la cual se declaró válida la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Servicios Múltiples J.M.T.R.L., celebrada el 23 de octubre de 2016.

No obstante, no reposa en autos que los actores hayan agotado la vía correctamente toda vez que si bien fue recurrida la Resolución DE-140-2016 de 20 de diciembre de 2016, mediante un recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por el Director Ejecutivo de IPACOOP mediante la Resolución DE-04-2017 de 24 de enero de 2017, no fue apelada ante la Junta Directiva del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Por su parte, la Sala advierte que el demandante a pesar que fue notificado del presente recurso de apelación, no presentó oposición al mismo. (Visible a foja 71 del expediente)

. Decisión del Tribunal de Apelación

Atendidas las alegaciones expuestas por el apelante y los argumentos del oponente, en torno a la admisibilidad de la presente demanda, le corresponde al resto de los Magistrados de la Sala Tercera, adoptar la decisión considerando lo siguiente:

Observa este Tribunal que, mediante la Resolución de 3 de septiembre de 2019, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción, entendiéndose que la misma cumplía con los requisitos de admisibilidad que toda demanda que se interponga ante esta jurisdicción.

La posición del apelante, se centra en que la presente acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, no es admisible porque no cumple con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, toda vez que los actores no agotaron la vía correctamente la vía gubernativa, ya que si bien fue recurrida la Resolución DE-140-2016 de 20 de diciembre de 2016,...

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