Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Enero de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 31 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Reparación directa, indemnización

Expediente: 402-19

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por el Lcdo. O.G., actuando en nombre y representación de O.R. contra el Banco Hipotecario Nacional (Estado Panameño), para que se le condene a pagar la suma de veintiún mil balboas (B/.21,000.00), por los daños y perjuicios ocasionados, por el mal funcionamiento de los servicios públicos, en virtud de la providencia de 4 de septiembre de 2019, que ADMITE la precitada demanda.

APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

El señor Procurador de la Administración, mediante Vista 1212 de 7 de noviembre de 2019, presenta su apelación al auto de 4 de septiembre de 2019, que admite el presente libelo, indicando que la acción se encuentra prescrita porque el origen de la presente demanda ocurre desde el año 2013, cuando O.R., tenía conocimiento que existía una afectación en su contra y si se toma de referencia esa fecha, como el momento en que la actora tenía certeza del supuesto daño ocasionado, al haber sido presentada la acción el 12 de junio de 2019, la misma se encuentra prescrita.

También señala que la parte actora no transcribió el contenido de una de las disposiciones que estima infringida y por ende no desarrolló debidamente el concepto de violación que corresponde a la misma, aunado a que mezcla pretensiones que corresponden a dos procesos distintos, por lo que no debe ser declarada admisible ya que distorsiona la naturaleza de los procesos indemnizatorios, la que confunde con una acción de plena jurisdicción.

Por lo anterior, solicita se revoque la providencia de 4 de septiembre de 2019, que admite la demanda en cuestión.

OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

La parte actora, presenta su oposición a la apelación indicando es hasta el 31 de mayo de 2019, por medio de certificación del Registro Público, como medio probatorio, en calidad de documento público, que se acredita de manera indubitable que la propiedad que la señora O.R. le compró al Banco Hipotecario Nacional aparece a nombre de otra persona, M.L.S.C..

Señala que la inactividad de la gestión del banco, es lo que ocasiona las reclamaciones por daños y perjuicios, ya que el banco debió elaborar las...

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